Es frecuente encontrar de manera cotidiana la presencia en los medios de noticias que dan cuenta de casos de mujeres salvajemente golpeadas por sus parejas, abusadas e incluso incendiadas. Las reformas legislativas en materia penal, como por ejemplo, la tipificación del femicidio -homicidio por cuestiones de género- (art. 80 del Código Penal según Ley 26.791) dan prueba de la magnitud del problema y pretenden desde una mirada de la aplicación de la pena como principio de prevención general, evitar episodios de esta naturaleza o en su caso, una vez producidos encarcelar a sus autores la mayor cantidad de días posibles. No es infrecuente ante hechos de violencia que afectan por su repercusión mediática a la opinión pública e incluso abren las puertas del morbo social, escuchar voces que reclaman el agravamiento de las condenas de reclusión o incluso la aplicación de la pena capital, exhibiendo, sea desde el dolor sea desde la utilización política, la errónea creencia de pretender solucionar los problemas atacando sus consecuencias y no sus causas.
No es materia del presente analizar el ejercicio de la acción represiva del Estado contra los delitos de violencia doméstica, la eficacia de las investigaciones y sus consecuentes sanciones penales, sino ponderar los aportes de otra herramienta de intervención estatal como es la Ley 14.509 modificatoria de la 12. 569 de aplicación en el territorio bonaerense.
Denunciado el episodio de violencia familiar, no solo de los que resultan víctimas las mujeres, sino también los niños y los adultos mayores, -rara vez ocurre que sea un varón el denunciante-, y constatada cualquier “acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar”, se pone en marcha un mecanismo de intervención estatal independiente al proceso penal que se inicia si la conducta del victimario encuadra en un ilícito penal.
La Comisaría de la Mujer y la Familia, -dependencias que cuentan con equipo interdisciplinario de intervención (psicólogos, trabajadoras sociales y abogados)-, recibe la denuncia y la remite dentro de las 24 horas, o en el día conforme la urgencia y gravedad de la misma a los Juzgados de Familia o de Paz. Encontramos acá el primer inconveniente que tiene la denunciante, la distancia existente entre la dependencia policial, el juzgado (generalmente ubicados en las zonas céntricas de las localidades) y su domicilio. Puesta la mirada en la víctima, los momentos posteriores al acto violento, mas allá del padecimiento físico, la labilidad emocional, la sensibilidad, el miedo, la aislación, se le suma la lejanía de las oficinas públicas ubicadas generalmente en los centros urbanos, y los costos de los medios de transporte. El mandato constitucional de acceso a la justicia, obliga a continuar avanzando hacia la descentralización de los órganos administrativos y judiciales acercándolos a los barrios de los usuarios.
Celebramos que la ley 14.509 amplía la definición de violencia familiar, incorporando la económica o patrimonial, ya que la misma no se encontraba contemplada en el anterior ordenamiento, es muy habitual la “tiranía de la billetera” en muchas relaciones de pareja, donde la asimetría de ingresos conspira contra la independencia y la libertad de la mujer.
Dentro de las medidas que los juzgados pueden dictar de oficio o a pedido de parte, a las ya previstas, medidas de restricción de acercamiento, de exclusión o de reintegro de hogar, de restitución de bienes, entre otras, ahora suma el inventario e indisponibilidad de los bienes gananciales o los comunes en caso de unión de hecho; como así también prohibir al agresor la compra y tenencia de armas de fuego e incluso disponer el secuestro de las que tuviera en su posesión.
La nueva ley dispone como imperativo la realización de un informe interdisciplinario, consideramos que disponerlo para la totalidad de los casos denunciados en algunas situaciones resulta innecesario y dada la cantidad de denuncias diarias que ingresan resulta de difícil cumplimiento con los recursos profesionales existentes. Asimismo prohíbe expresamente la audiencias de mediación o conciliación, prohibición que compartimos en razón de las evidentes desigualdades que se presentan entre víctima y victimario, lo que atentaba contra uno de los principios básicos de la autocomposición de los conflictos como lo es el de igualdad de fuerzas entre los componentes.
La normativa prevé la conformación de registros sociodemográficos por parte de los órganos administrativos y judiciales, los cuales pueden resultar de utilidad, si de los mismos se pueden inferir las buenas prácticas en los organismos competentes en materia de violencia de género, procurando que dichos registros permitan identificar la eficacia de la intervención estatal y desterrar los procedimientos burocráticos o inconducentes.
Así también se admite la presencia de un acompañante como ayuda protectora (custodia personal) siempre que la víctima así lo solicitare. En igual sentido entendemos que la norma es protectoria pero de difícil cumplimiento ante la desproporción de casos denunciados y posibilidades fácticas de brindar protección personal.
Innovador mecanismo, es el previsto en la aludida reforma, de comunicar los hechos de violencia al lugar de trabajo del agresor. Más allá de la constitucionalidad de la citada norma, debe valorarse en el aspecto práctico las consecuencias que pudieran generar en la víctima su implementación, suponiendo como en muchos casos ocurre, que entre víctima y victimario existe descendencia y que la eventual comunicación del hecho violento al empleador del denunciado podría afectar su fuente laboral y consecuentemente la obligación alimentaria que pesa hacia sus hijos se afectaría.
Por último la ley 14.509 prevé la colaboración de entidades públicas o privadas dedicada a la protección de derechos de las mujeres. Este apartado abre la puerta al trabajo interinstitucional tan necesario ante esta problemática, no sirve que el Poder Judicial actúe como un compartimiento estanco con el resto de las instituciones, debiendo aunarse esfuerzo en forma conjunta, para que el apoyo y trabajo terapéutico no solo a las víctimas sino también a los victimarios sea uno de los mecanismo posibles de prevención.
Creemos para finalizar que lograr políticas de estado, con independencia de las afiliaciones políticas, el sostenimiento de proyectos a mediano y largo plazo y la articulación entre el trabajo público, el privado y el tercer sector, es el único camino posible para intentar con visos de realidad disminuir y erradicar la violencia de género entre nosotros.
*Consejero Juzgado de Familia N°1 Tandil.