| Columnistas

Acerca del homicidio en riña y el homicidio preterintencional

Por Víctor M. Varone*

El lamentable caso de Sebastián Sánchez Guevara (26), el joven que perdiera la vida en una pelea callejera en este ultimo fin de semana, nos remite a los casos de Matías Bragagnolo (2006) y Jano Fernández (2011), entre otros hechos similares, todos con un trágico final y con distintas resoluciones en el ámbito judicial.

Cuando hablamos de pruebas, no solo nos referimos a las indagatorias –los tres detenidos son indagados por «homicidio en riña»- y/o testimoniales, sino, como siempre decimos, es fundamental el relevamiento de la escena del crimen, relevamiento de rastros, huellas, ADN y en casos como este lo determinante es “la autopsia”. Por lo que trascendió, este estudio forense determinó que Sebastián falleció debido a “un fuerte golpe en la cabeza”,pero restan saber datos esenciales como que lesiones le causaron la muerte, si existieron las “lesiones de defensa” en la victima, su estado físico al momento del hecho. Es muy importante este acto, determinará “como”se produjo la muerte, ya que en el lugar no se encontraron armas.

En el lugar del hecho hay cámaras de seguridad del GCBA, de edificios aledaños y de la embajada de Estados Unidos, estos videos (que fueron solicitados) pueden esclarecer en que circunstancias muere Sebastian. También existen testigos, no solo los amigos de la victima, sino en especial, el juez cuenta con el personal de seguridad de la embajada que dio aviso a las autoridades.

Con la experiencia en los casos anteriores, podemos decir que la calificación penal que se le otorga a estos casos, puede caer en cuatro delitos del Código Penal, el homicidio simple (Art. 79) con una pena de 8 a 25 años; el homicidio agravado por ensañamiento y alevosía (Art 80 Inc. 2) con pena de prisión perpetua; el homicidio preterintencional (Art 81 inc1 b)) que tiene una pena máxima de 6 años y por íltimo el homicidio en riña (Art. 95) que marca una pena de 2 a 6 años.

Por ejemplo, en el caso Bragagnolo el juez calificó el hecho como homicidio preterintencional y por el homicidio de “Jano” Fernández fueron condenados por homicidio agravado.

En palabras simples, lo más importante para determinar ante que delito nos encontramos, es tener en cuenta, la “intención” del autor y “como lo hizo”, lo que los técnicos llaman “el modus operandi o modo de ejecución”.

En el homicidio simple y/o agravado, es más sencillo probar la intención o el “dolo” y/o “el ensañamiento”, pero mas difícil es determinar los otros dos casos: homicidio preterintencional y homicidio en riña.

Nuestra legislación considera que existe “riña” cuando se enfrentan en forma espontánea dos partes, integradas al menos por dos individuos, y le agrega, en forma tumultuosa y desordenada, para así marcar que no hay un enfrentamiento directo de uno contra otro, sino todos contra todos. Por otra parte, la “preterintencionalidad” se da cuando se quiere dañar a otro, pero no matarlo e igual se causa la muerte.

La causa por ahora está caratulada como «homicidio en ocasión de riña», del trabajo que realicen los investigadores y la Justicia depende que se pueda esclarecer el hecho y en su caso identificar al autor homicida, esta es la tarea que tiene a cargo las Justicia y sus colaboradores. Seguiremos el caso.

*Abogado penalista.


Compartir: