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A veinte años de la Convención

Por Stella Maris Martínez

Por Stella Maris Martínez *

 El día 9 de junio de 1994, luego de extensos procesos de consulta en el ámbito regional, la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), dando de tal forma un paso fundamental para enfrentar un fenómeno de extendido alcance y gravísimas consecuencias en el continente y en el mundo.

Desde su mismo preámbulo, la Convención reconoce que la violencia contra las mujeres “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, “una ofensa a la dignidad humana” y “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión…”. Por otra parte, define la violencia en sus distintos tipos y ámbitos de manifestación, a la par que estipula precisas obligaciones en cabeza de los Estados a efectos de prevenir, investigar y sancionar estos hechos con debida diligencia. La vigencia de esta Convención motivó distintos procesos internos de reforma en los países de la región, que tomaron como eje las disposiciones allí contempladas. En nuestro país, la Convención de Belém do Pará fue aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632 y junto con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), constituyen los instrumentos internacionales más relevantes en lo que refiere a la interpretación de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones del Estado en materia de no violencia y discriminación basada en su género.

Más de diez años después, la República Argentina renovó su compromiso con la sanción de la ley Nº 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales), en lo que constituyó un refuerzo adicional a las disposiciones de las convenciones citadas. Sin perjuicio de los avances en el terreno formal, el horizonte de una vida libre de violencia todavía se encuentra muy lejano para las mujeres. Son marcada mayoría las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual. Son víctimas de femicidio, de trata de personas, de explotación sexual y de prostitución forzada. Están sobrerrepresentadas en los sectores informales de trabajo y expuestas a la violencia institucional. En el ámbito de la salud, particularmente la salud sexual y reproductiva, encuentran numerosos obstáculos para hacer valer sus derechos. Estos hechos a menudo son minimizados, quedando sin reproche ni respuesta institucional.

Teniendo en cuenta la persistente brecha entre normas y prácticas, y que el camino a la igualdad de género es todavía inconcluso, la Defensoría General de la Nación conmemora los veinte años de la Convención de Belém do Pará y reconoce el enorme esfuerzo de los movimientos de mujeres que la hicieron posible. Asimismo, expresa su compromiso inquebrantable con su cumplimiento y promoción en todos los ámbitos de su competencia.

* Defensora general de la Nación.

Fuente: Página 12.


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