| Entrevista con Alejandro Amaya, premiado por la Academia de Derecho

«Tenemos una cultura constitucional débil»

Su libro «Control de Constitucionalidad» fue elegido como la mejor obra jurídica del país publicada en 2011 y 2013. Sostiene que los gobiernos y la sociedad no afianzan sus actos en el respeto a la ley.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAPor Javier Sinay.

“La mayor amenaza que nuestra sociedad afronta transita por la existencia en el país de una cultura constitucional débil”, dice Alejandro Amaya, abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires, especializado en Derecho Público (UP); máster en Derecho con orientación en Derecho Constitucional y Administrativo (UP) y Doctor en Derecho (UBA).

Desde la semana pasada, Amaya es, además, ganador del Premio Academia, que otorga la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires a la mejor obra jurídica del país. Su libro “Control de Constitucionalidad” se alzó con este premio exigente que varias veces ha sido declarado vacante. En esta edición el jurado estuvo integrado por los académicos Jorge R. Vanossi, Roberto E. Luqui, Alberto Rodríguez Varela, Juan Carlos Cassagne y Eduardo A. Sambrizzi, que evaluaron ediciones nacionales publicadas entre el 27 de septiembre de 2011 y el 26 de septiembre de 2013.

“Tanto la sociedad, como los gobiernos en general no afianzan en sus actos el respeto por la ley como valor resolutorio de conflictos generales, ni por la institucionalidad, como estructura superadora de la individualidad o de los personalismos”, sigue Amaya. “Por otra parte, la Argentina se sigue debatiendo entre un modelo democrático orgánico o institucional y un modelo populista, que ha ganado terreno a partir de la crisis del año 2001: esta pugna aún no resuelta impide la generación de políticas de estado como trampolín de crecimiento del país”.

 ¿Qué es el control de constitucionalidad?

Es la facultad depositada en los jueces (en el modelo norteamericano), en un órgano fuera del poder judicial llamado Tribunal Constitucional (en el modelo europeo) y en un órgano de composición política (en el modelo francés), que tiene por misión hacer vigente el principio de supremacía constitucional, es decir, en términos generales, explicarle a la sociedad cuando una norma está de acuerdo con la constitución y cuando no.

 ¿De qué modo debe ser comprendido el ejercicio de control de constitucionalidad?

Deben comprenderse tres conceptos: la ideología, la forma de división del poder y el modelo de democracia vigente, desarrollándose estos tres institutos en conexión con el control de constitucionalidad. Esa es la primera parte del libro. Luego se revisan los tres modelos existentes en el mundo occidental citados y los sistemas de control de constitucionalidad existentes en Latinoamérica, entendiéndose como sistema las combinaciones que han hecho los distintos países tomando elementos de los tres modelos. La segunda parte del libro clasifica el ejercicio del control en las llamadas «tensiones del control» a partir de la tensión general que existe en el concepto de democracia constitucional (sistema vigente en la inmensa mayoría de los países occidentales). Esta tensión general se produce porque los principios de la democracia persiguen el autogobierno popular y los principios del constitucionalismo persiguen los límites al autogobierno popular.

 ¿Cuáles son las tensiones del control de constitucionalidad?

Hay cinco y están clasificadas en el libro: a) la tensión política (el control de la política); b) la tensión judicial (el debate en torno al poder judicial como contramayoritario); c) la tensión procesal (el debate el torno a la inconstitucionalidad de oficio); d) la tensión institucional (el rol político de las Cortes Supremas); e) y la tensión soberana (el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales).

¿Qué forma de interpretación y ejercicio del control de constitucionalidad podría proponerse respecto de los derechos políticos?

Tratándose de derechos implícitos en la misma definición de democracia, en el libro se sostiene que debe aplicarse en el control de los mismos la doctrina de la categoría sospechosa de inconstitucionalidad. Es decir se invierte la carga de la prueba cuando una norma regula los derechos políticos, correspondiendo al Estado probar su constitucionalidad. Este es un aporte novedoso que se realiza con fundamento en la última doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.