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Todo lo que hay que saber para que la policía no te emboque cuando salís a la ruta con el auto

Por Víctor M. Varone.*

Ahora que todo el mundo sale a las rutas por las vacaciones hay varias cosas a tener en cuenta sobre como proceder en casos de multas, que defensas oponer, que documentación nos pueden exigir. Consultas muy frecuentes son  para saber si nos pueden retener a la documentación o el vehiculo. Para todos los interrogantes trataremos de dar respuestas.

Desde el punto de vista juridico nos basamos en la Ley Nacional de Tránsito, la Ley Provincial de Tránsito y la Ley de Seguridad Vial.

Así los requisitos para circular en autos “dentro y fuera del país» los podemos dividir en tres, a) Del Vehiculo, b) Del conductor y c) Elementos de Seguridad.

Las fotomultas no son infalibles, se pueden discutir.

Del Vehiculo  –  » Documentación obligatoria” – Cédula verde o Cedula Azul (NO vencida), el Seguro Obligatorio (responsabilidad civil – solo constancia de cobertura NO “recibo de pago”), Patente del automotor paga, para vehículos con mas de 2 años de antigüedad, la Oblea de la Verificación Técnica, igual para el equipo de equipo de gas y obviamente las chapa patente.

Del conductor – Registro de conducir “vigente”  y DNI del propietario o conductor

Elementos de seguridad – Hay elementos “Obligatorios,“ como matafuegos, balizas, cinturones de seguridad.  Luces, el número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehiculo, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son “Necesarios” como el  “chaleco refractario” pero no son obligatorios y otros son innecesarios y/o “avivadas”  como la “Sabana Mortuoria”.

Pero también debemos conocer que el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada.

Una consulta habitual es que infracciones  generan retiro de licencia de conducir o cuales permiten el secuestro de la documentación o el vehiculo.

Las autoridades, pueden retener, a los conductores en dos situaciones, cuando se encuentren  en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes que disminuya las condiciones psicofísicas normales”. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero, NO deberá exceder 12 horas. El otro caso es la fuga habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones graves (Ej. Picadas).

Las licencias son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

Se retienen los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito.”

Es importante saber que cuando existe una retención se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

Un tema aparte es el de las llamadas fotomultas. Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos permiten la captación de infracciones a través de fotografías y se aplican en nuestro país tanto en provincias como municipios.

Para que las “fotomultas” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales, deben estar aprobados y homologados por el INTI y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación, cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles, los equipos son “máquinas” y tienen margen de error.

Lo más importante es que “la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no recaudatoria” con esa premisa podemos resumir el tema de la validez de los controles de tránsito inteligentes.

*Abogado penalista de empresas.


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