| En la cárcel de Ezeiza

Trece efectivos del Servicio Penitenciarios indagados por la muerte de un interno

Entre los acusados están dos médicos y el ex director del complejo penitenciario de Ezeiza. Fueron acusados por los golpes que recibió un recluso que terminó muerto por las lesiones.

El juez Federal de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar a dos pedidos del fiscal Adrián García Lois y ordenó el llamado a indagatoria para el ex director del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, Benito Raúl Paredes Sánchez; dos médicos del Servicio Penitencieriario Federal (SPF), y diez agentes de esa institución por su actuación frente al caso de un hombre que estaba detenido, fue golpeado y no recibió asistencia, a raíz de lo cual murió en septiembre de 2010. Los once agentes serán indagados por los delitos de abandono de persona, encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los médicos, por su parte, por la falsificación de un certificado médico y por incumplimiento de sus deberes.

El ex director Paredes Sánchez; los médicos Santiago Peltzer y Verónica Alderete Salvatierra; los adjutores principales Daniel Sebastian Cardozo, Adrian Tomasoni y Mariano Torrens; el adjutor Diego Turiano; el ayudante mayor Roberto Isabelino Aranda; el ayudante de segunda Gustavo Jacobo Barni; los ayudantes de tercera José Luis Arregin y Oscar Alberto Urrutia; el ayudante de primera Alejandro Hugo Montero, y el ayudante de cuarta Diego David Vivero deberán comparecer ante el juez Santa Marina entre el 5 y el 26 de agosto próximos.

El llamado a indagatoria de los trece funcionarios penitenciarios es resultado de dos pedidos formulados por el fiscal García Lois, quien en agosto del año pasado imputó a nueve agentes y dos meses después amplió la acusación a otros cuatro. En el caso, se investiga la muerte de Pablo Federico Tello, quien había sido detenido pocos días antes de su muerte.

Tello murió el 18 de septiembre en el Hospital Muñiz. Había ingresado al centro de salud el 3 de septiembre procedente de la cárcel de Ezeiza. Tenía una fractura en el techo orbital y meningitis presuntamente causada por esa lesión.

El hombre había sido detenido el 27 de agosto por la Policía Federal por orden del Juzgado Nacional de Ejecución Nº1; pasó los primeros días en la Unidad 28 del SPF situada en los tribunales porteños y el 30 de agosto fue derivado a Ezeiza, lugar en el que ingresó a las 2:00 del 31. En este penal, indicó la Fiscalía en base a las pruebas recogidas, fue víctima de una golpiza por parte de agentes penitenciarios aún no identificados.

Su padre, Jorge, declaró que logró verlo en el penal el 1º de septiembre. En el acta, escrita en tercera persona y citada por García Lois en su requerimiento, indicó que «su hijo se encontraba sumamente lesionado, notando que tenía mucha fiebre y arcadas, con su rostro hinchado más bien en la zona cercana a uno de sus ojos y con cortes en la frente; y que a raíz de tal penosa situación le preguntó qué había sucedido, a lo que éste le reveló que unos guardias de dicho centro carcelario lo habían golpeado y tirado contra la pared, rogándole que no diga nada de ello por temor a que los mismos atenten contra su vida, agregando que los golpes los había recibido principalmente en su cabeza». Los peritajes médicos posteriores confirmaron la conexión entre los golpes y la muerte.

El 6 de septiembre, el hombre volvió a ver a su hijo al penal, pero los penitenciarios alegaron diferentes excusas para que no pudiera verlo, cosa que de todas formas no podría hacer en el penal, pues nadie le avisó que para entonces lo habían trasladado al hospital Muñiz. Supo que ya no estaba más en la cárcel gracias a que una trabajadora social le dejó un mensaje con la novedad en su domicilio.

En el hospital, la víctima estaba en coma y con respirador, aunque días después tuvo una leve mejoría y llegó a indicar que lo golpearon cuatro guardias, «para luego mantenerse en silencio notando que su hijo se angustiaba por eso», continúa el acta con la declaración del padre.

En esa condición, el juzgado le notificó el 9 de septiembre que quedaba en libertad. Como estaba inconsciente, la notificación se concretó mediante la marca de su huella dactilar.

García Lois indicó que en la investigación a su cargo «pudieron determinarse los movimientos de Pablo Federico Tello durante su estadía en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza entre los días 31/08/10 y 02/09/10, período en el cual el nombrado habría recibido las lesiones de cuya consecuencia se produjo su muerte días más tarde al permanecer internado en el Hospital Muñiz».

Y destacó que «si bien no puede endilgársele lo sucedido a una persona en particular, pues los testimonios que han sido recabados no han logrado echar luz sobre los hechos investigados, como así tampoco la víctima ha señalado concretamente los autores (…) no puede pasarse por alto la responsabilidad que les cabe a los agentes penitenciarios» imputados, dado que «tenían un deber especial de cuidado» respecto de la víctima y «no pudieron dejar de advertir las evidentes y visibles lesiones que padecía, no obstante lo cual nada hicieron al respecto».

Por ese motivo, fueron imputados los agentes penitenciarios identificados en la investigación como aquellos que cumplieron funciones en cada uno de los lugares en los que estuvo alojado Tello dentro del penal.

En ese contexto, reseñó García Lois en su segunda presentación, el médico Santiago Peltzer firmó el 31 de agosto de 2010 a las 2:00 el formulario de ingreso de Tello al penal, dejando constancia que presentaba lesiones.

A las 2:15 escribió en otra certificación que indicaba que la víctima «presentaba heridas en su ojo izquierdo», aunque cinco minutos después en la historia médica señaló que Tello «no necesitaba observación».

Tras la muerte, en el expediente el médico declaró que «en el hipotético caso de que la víctima hubiera ingresado al centro de detención en cuestión con las lesiones que luego fueron detectadas, lo hubiese derivado a un hospital».

García Lois dirigió la misma imputación para el adjutor principal Mariano Torrens, jefe de turno del departamento de judiciales del penal, quien informó al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 y a la Dirección Judicial del SPF que había ingresado Tello al Complejo I de Ezeiza, pero omitiendo que presentaba lesiones.

«Sustento mi pedido en que los nombrados han asumido una actitud totalmente omisiva al advertir que Pablo Federico Tello se encontraba golpeado, no disponiendo la internación del mismo siendo que es su deber velar por que se cumpla con la atención médica adecuada para el caso; y por otro lado, tampoco dando aviso al juez competente para comunicarle las lesiones que este presentaba», indicó García Lois, quien asimismo extendió esas imputaciones al director del penal Paredes Sánchez y al director de la Unidad Residencial de Ingreso, Jacinto Luque (fallecido).

En tanto, la médica Verónica Alderete Salvatierra fue imputada porque dejó constancia de que el 1° de septiembre a la 1:12 había revisado a Tello en la Unidad 28 de los Tribunales y que se encontraba apto para un traslado. Pero la víctima en esa fecha estaba lesionado y alojado en la cárcel de Ezeiza, según pudo acreditarse.

Fuente: Fiscales.gob


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