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La policía local fortalece el control ciudadano

Por Marcelo Sain*

Por Marcelo Sain*

Con el proyecto aprobado para crear la policía local  establecimos un sistema unificado de conducción policial a cargo de los intendentes de los municipios que adhieran a la Ley.  El intendente va a ser la conducción administrativa, operacional y orgánica de la Policía Local y a él también se le transfiere la conducción operacional de las unidades de la policía de la Provincia de Buenos Aires destinadas a la prestación de servicio de seguridad preventiva en cada uno de estos municipios.

Esto no solamente favorece la capacidad de gestión del intendente sino que también fortalece la capacidad de control ciudadano de la conducción única de policía en cada distrito.

La responsabilidad primaria de la seguridad preventiva local va a ser de la Policía Local; la responsabilidad supletoria va a ser de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, siempre bajo la conducción del intendente.

Fuimos muy estrictos en dejar en claro que es una policía para el control criminal. El eje central funcional de la Policía Local es la prevención y la conjuración del crimen, las tareas y las acciones tendientes a prevenir el fenómeno criminal, callejero, patente, predatorio y también eventos vinculados a violencias intrafamiliares y delitos en el seno de la familia, a través de la vigilancia y del patrullamiento.

En este proyecto de ley garantizamos un cupo del 50% de la dotación policial con mujeres, y eso es un avance notable en la materia.  También fuimos taxativos: no queremos una policía administrativa, que realice labores ajenas a sus tareas específicas, queremos una policía específicamente abocada y profesionalizada en el control criminal.

Estas Policías Locales tampoco van a ejercer funciones de mantenimiento del orden público, control de grandes manifestaciones, ni operaciones especiales o investigaciones criminales. Estas tres funciones le quedan al sistema policial provincial.

En este proyecto de ley no existe la figura del estado policial. Por primera vez en Argentina, el o la policía son tratados legalmente como un trabajador que tiene un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones que recaerán sobre nuestras policías locales sólo durante el ejercicio de sus funciones; fuera de ello, son ciudadanos.

Esto significa humanizar el trabajo policial, no darle responsabilidades a los policías fuera de servicio. El artículo 24 establece el cese del deber de intervención de la policía fuera de servicio frente a un hecho criminal ya que la única manera en que un policía puede actuar eficazmente frente a un hecho criminal es cuando está dentro de un esquema operativo activo y eso sólo ocurre cuando está en servicio.

Creamos un nuevo régimen profesional porque creemos que tenemos que superar la etapa de las policías del Siglo XIX.  Se optó por una oficialidad única, por un agrupamiento único conformado por oficiales.

Los municipios que adhieran a la ley tendrán que garantizar que administración general de las tareas de apoyo administrativo a las policías locales deban ser desarrollados por personal no policial.

Abandonamos como criterio para los ascensos jerárquicos y la ocupación de cargos, esos criterios decimonónicos de policías militarizadas, de antigüedad en la pertenencia a la institución y de la ausencia de faltas graves. Nos interesa que escalen en la carrera jerárquica y que ocupen cargos orgánicos, los mejores y las mejores policías según su desempeño y su capacitación, no su antigüedad y la ausencia de faltas graves.

*Diputado Nuevo Encuentro.


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