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Ya es ley el abogado del niño

Por Ramiro Saralegui*

Por Ramiro Saralegui.

Con acierto la Legislatura Bonarense sancionó en febrero último la Ley Nro. 14.568, ley que  recepta los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley Nacional Nro. 26.061, creando  la figura del abogado del niño,  quien conforme su art. 1º deberá “representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces”.

Para hacer efectivo dicho derecho, en los procedimientos antes aludidos, será obligatorio informar al niño de su derecho de ser legalmente representado por un abogado.

La norma,  no dispone un tope mínimo de edad del niño para que elija por sí su propio abogado; compartimos que será la autonomía progresiva de cada niño la que indique la conveniencia o no de que sea el menor el proceda a la elección de su letrado. No consideramos apropiado que sean sus representantes legales los que le designen abogado, porque la presencia del abogado del niño importa implícitamente un conflicto del niño con aquellos.

Resultará trascendente la presencia del abogado del niño en los procedimientos administrativos, esto es en las actuaciones promovidas por los Sistemas de Promoción y Protección de los Derechos del niño, niña y adolescente, y que se inician respecto a niños con sus derechos vulnerados o amenazados de serlo, los cuales en la gran mayoría de los casos pertenecen a sectores sociales bajos.

En esas actuaciones, si bien actualmente actúa el Asesor de Incapaces, el gran número de causas en las que tiene que intervenir impide muchas veces hasta un conocimiento personal con el menor.  En esos casos el Asesor no participa junto al representante legal del menor –es decir con estrategias conjuntas con los padres del niño- , ya que generalmente son los progenitores los causantes de la vulneración de los derechos de sus hijos.

El abogado del niño, no será  funcionario judicial o empleado administrativo, se tratará de  abogados  matriculados y debidamente colegiados provincialmente que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificados por unidades académicas reconocidas y debidamente acreditadas. Dichos profesionales podrán provenir tanto del ámbito público como el privado, y/o aquellos que integren  organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.

Los aspirantes deberán inscribirse en el Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño.

Consideramos innecesaria la intervención del abogado del niño si sus derechos se encuentran resguardados por sus representantes legales.

La nómina de los abogados del niño inscriptos en el registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto la Suprema Corte de Justicia en los distintos Departamentos Judiciales,  como los Servicios Zonales y Locales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, dependientes del Poder Ejecutivo  Provincial.

La ley prevé que el Estado Provincial será el que asuma el pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados del niño.  Se desconoce  aún  el modo en que se instrumentará la retribución y no consideramos ello un tema menor, ya que el éxito de esta iniciativa, dependerá de la responsabilidad con que el gobierno de la provincia de Bs. As. asegure el pago, en tiempo y forma de los honorarios de los letrados que cumplan esa función. Creemos que debe asegurársele un pago acorde con la profesionalización y especialización que se le exige en materia de niñez.  De no ser así, no es descabellado imaginar  que la figura será cooptada por noveles abogados con menores pretensiones arancelarias.

Proponemos que la intervención del abogado sea a través de un sorteo del listado de inscriptos: sin perjuicio que haya situaciones en que –merituando su autonomía progresiva  y contando con capacidad económica para hacerlo- el niño pueda elegir a su costa un letrado de su confianza.

Finalmente señalamos que a la fecha, resta aún la reglamentación de la ley, lo que despejará muchos interrogantes concernientes a la adecuada implementación y eficacia de la norma.  No obstante ello, celebramos su promulgación, y  consideramos como necesaria la presencia de esta nueva figura en las cuestiones atinentes a vulneración de derechos del niño y suspensión y privación de la patria potestad.

Consejero de Familia Juzgado N°1 de Tandil.


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