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¿Quién responde por los balcones asesinos?

Por Valeria Elizabeth Nerpiti*

El balcón a menudo es foco de atención por los habituales derrumbes o caídas de partes de material provocando diversos daños en transeúntes, automóviles e incluso la muerte de quienes, ocasionalmente, estaban sobre o debajo de ellos.

Cuando se apunta a las causas, surgen básicamente cuatro: vicios en el proyecto, vicios en la construcción, vicios por mal uso y vicios en el mantenimiento del edificio.

El delito de homicidio culposo prevé la ”prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”; y el artículo 189 del Código Penal establece que el estrago culposo que preve “prisión de 1 mes a 1 año”

¿A quién se le podría reprochar este tipo delictivo? En principio, al proyectista, director de obra, constructor, administrador y/o inspector técnico.

En el caso de la C.A.B.A., la ley 257 sobre conservación de fachadas en el art. 1 enumera los elementos que deberán ser mantenidos en buen estado: balcones/ barandas/ ménsula/ carteles/ maceteros/ revestimientos/ ornamentos/ etc. La ley responsabiliza a los propietarios pero es importante recordar que las fachadas forman parte de los espacios de “propiedad común” y sobre ellos es el administrador el mandatario y representante del consorcio quien debe realizar las tareas de mantenimiento, verificación y control. La ley 257, establece que debe preverse con anticipación el riesgo por falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no estén correctamente mantenidos, especificándose la periodicidad con que deberán inspeccionarse dependiendo de la antigüedad y estado de conservación.

Se consideran fachadas las del frente, contrafrente y laterales para los edificios de perímetro libre, para los construidos entre predios, las de frente y contrafrente.

La verificación de fachadas y el correspondiente informe técnico, deben ser encomendados a un profesional, matriculado en el Colegio o Consejo Profesional que es policía de su matrícula, a los fines que efectúe la inspección técnica. Este informe deberá ser presentado a la Municipalidad en los plazos y con la periodicidad que para cada caso la ley establece.

Si el administrador no cumple con su obligación de conservar y reparar la fachada está incumpliendo con el mandato que le fuera otorgado según ley 13.512.

En el caso que el profesional realice un informe falso o una incorrecta verificación técnica, también se le podría reprochar a él ésta responsabilidad.

¿Qué sucede con el proyectista, director y constructor? Para ellos, se estudiará la antigüedad del edificio, si se ha dado un mal uso al balcón y si las tareas de verificación y mantenimiento fueron las correctas.

¿Quién responde? serán responsables aquellos que hayan intervenido en el proceso de construcción intelectual y/o material o en las tareas de mantenimiento y conservación actuando en forma negligente.

*Arquitecta.


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