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Nuevo Código Civil: ¿y la división de poderes?

Por Ramiro Saralegui*

Distintas circunstancias políticas que implicaron la judicialización de iniciativas legislativas del Ejecutivo Nacional,  han evidenciado como un movimiento pendular, el acercamiento y alejamiento entre la Presidenta de la Nación y el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El nuevo proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, no es  ajeno,  a estos encuentros y desencuentros entre estos dos poderes políticos. Desconocemos los pormenores, y como sucede dentro de un vestuario, los ciudadanos –cual aficionados de un equipo de fútbol-  pretendemos ilusamente desentrañar, desde una charla de café o frente a la tele,  las variables que imperan en esta relación de fuerzas.

El 23 de febrero de 2011 mediante el Decreto 191/2011 la Presidenta creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Dicha comisión redactora se conformó con dos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti (designado Presidente de la comisión redactora)  y  Elena Highton de Nolasco, más . Aida Kemelmajer de Carlucci.

El 7 de junio de 2012 la Presidente envió (Mensaje Nº 884/2012) el proyecto para su aprobación al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 C.N.) .

Posteriormente, el derrotero judicial de la Ley de Medios Audiovisuales y el paquete de leyes de modificación del sistema judicial (llamado por el oficialismo democratización de la Justicia), colocó a este proyecto como una expedición jurídica de destino  incierto, propia de un estado sin políticas de estado, y por momentos parecía se aventuraba a correr la misma suerte de los intentos anteriores (anteproyecto de Bibiloni de 1926, Llambías del 1954 o los de 1987 y 1993, entre otros).

Actualmente, algunos indicios parecen indicar  que el proyecto finalmente podría convertirse en ley. Dejando de lado, el contenido de los 2671 artículos que integran su cuerpo, tenemos dos inquietudes referidas a su génesis en razón de la participación en su formación de dos integrantes de la Corte Suprema.

Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo (art. 77 C.N. ),  no encontrándose en consecuencia previsto que miembros del restante poder (Judicial) puedan presentar proyectos. Resulta entonces evidente que la activa participación en este proyecto y el impulso dado al mismo por parte de Lorenzetti y  Highton de Nolasco –en cuanto integrantes de la Corte Suprema y a la vez integrantes de la comisión redactora-  excede el marco de atribuciones conferidas al Poder Judicial (arts. 116 y concs de la C.N.) y conlleva  un claro desconocimiento al sistema constitucional que rige la formación de las leyes y una violación a la división republicana de funciones (o poderes).

Luego de la Constitución Nacional no existe otra ley que regule tanto al conjunto del tejido social en sus relaciones cotidianas como el Código Civil. ¿No hubiese resultado en miras del fortalecimiento de las instituciones de la República que una ley de tanta trascendencia en la vida de los ciudadanos se hubiese conformado con más apego al modo en que manda la Constitución?

Por otra parte, por imperio del art. 116 de la C.N. corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución  y por leyes de la Nación. Toda ley es potencialmente pasible de ser judicialmente tachada de inconstitucional, mas allá que su formación y aprobación haya sido conforme lo prevé la carta magna.

Ahora bien, supongamos que una vez entrada en vigencia el nuevo Código Civil, algún artículo del mismo es cuestionado en su constitucionalidad. ¿Podrán Lorenzetti y  Highton de Nolasco intervenir en dicha cuestión habiendo sido miembros activos que alentaron y trabajaron en su formación?.

Es obvio que los mismos, como integrantes de la comisión redactora no habrán impulsado un proyecto en el convencimiento que el mismo sea contrario a la Constitución Nacional. ¿Serán ser juez y parte? ¿Se excusarán por haber omitido opinión previa en todo asunto que cuestione la constitucionalidad del nuevo Código Civil, por imperio de lo normado en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.C.N)?

Interrogantes que desconocemos su respuesta, así como la viabilidad de este nuevo proyecto de Código, lo que no hace más que agigantar la magnífica labor que hiciera el Dr. Dalmasio Vélez Sarsfield.

*Consejero Juzgado de Familia N°1 Tandil.


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