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Ejemplar fallo en un caso de picadas

Por Diego Dieguez Ontiveros*

El caso “Matías Cardozo” toma nueva relevancia en el ámbito jurídico de la provincia de Buenos Aires y se proyecta en el ordenamiento jurisprudencial nacional.

La Sala I de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena por homicidio simple contra Víctor Hugo Altamirano, asesino de “Pato” Cardozo, y una pena de ocho años de prisión más accesorias legales y costas del proceso. Recordemos que hace más de un año a similar conclusión arribara el Tribunal Oral Nº3 del Departamento Judicial de San Martín cuando dejara detenido al imputado al dictar sentencia por el homicidio en ocasión de una competencia vehicular prohibida (picada callejera).

De esta manera nos encontramos ante el primer caso en la historia del derecho argentino, que en esta instancia judicial, emite condena en orden al delito de homicidio simple en un hecho de estas características, haciendo lugar al pedido de esta querella desde el primer momento junto al Ministerio Público Fiscal.

Mezcla de pesar enorme (por la vida cercenada) y renovada confianza en un sistema judicial en crisis de legitimidad.

Entendemos que la muerte de “Pato” ha trascendido el mero hecho biológico para transformarse, estamos seguros, en un alerta para inescrupulosos e insensatos corredores callejeros.

Las crónicas policiales periodísticas en todo el país dan cuenta de este flagelo que va de la mano de la gran cantidad de muertes en hechos de tránsito donde el desprecio por la vida humana es evidente.

Nunca está de más recordar que a partir del año 2008 el Código Penal Argentino en su art. 193 bis reza: «Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

«La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.

Imagine el lector de la presente cuanto más se agrava dicha figura al producirse “efectivamente” la muerte de las personas que el tipo penal pretende resguardar.

Resulta sorprendente que encontrándonos ante “muertes evitables” gran parte del sistema judicial y fuerzas de seguridad le resten importancia a la mayor causa de muerte y lesiones en la estadística penal actual.

Nada devuelve a la querida Familia Cardozo y sus amigos la presencia física de Matías, pero nos queda el orgullo de la entereza, la perseverancia y la confianza de este grupo humano que, a sabiendas de la posible intrascendencia de la causa, bregamos por arribar al actual estado de Justicia.

Nunca fue “un expediente más” ni lo será…porque en cada “carrera ilegal” veremos un arma que se dispara y un conductor apretando ese gatillo.

Seguiremos generando conciencia aunque a veces, para muchos o pocos, ciertas verdades sean incómodas…

*Abogado de ong Malditas Picadas.

 


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