| Noticias

Vía libre para el aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires

 

El juez Gallardo declaró que es inconstitucional el veto de Macri.

El juez Gallardo declaró que es inconstitucional el veto de Macri.

El juez porteño Roberto Gallardo declaró inconstitucional el veto que el jefe de Gobierno Maurio Macri había dictado contra una ley sancionada por la Legislatura que regulaba la práctica de los abortos no punibles en el ámbito de la ciudad. Con este fallo la Ciudad de Buenos Aires tiene finalmente una norma que regula la aplicación de los abortos no punibles de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de la Nación.

El texto aprobado en septiembre pasado recobra vigencia: el juez Roberto Gallardo declaró inconstitucional el veto del gobierno de la ciudad y por lo tanto dispuso la promulgación de aquella ley, informa hoy el diario Página 12.

Así, en el ámbito de la Capital, los hospitales públicos y los centros de salud privada deberán acceder a realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo implique un riesgo para su vida o su salud, o que provenga de una violación. Y lo tendrán que hacer sin dilaciones y sin más requerimientos que la voluntad de la mujer.

El fallo fue firmado el viernes pasado por el juez Gallardo, quien se ha se convertido en un dolor de cabeza permanente para Macri. Según informa Página/12 el fallo tiene  implica además una novedad jurídica: por primera vez se declara la inconstitucionalidad de un veto. Esto quiere decir que se acepta que la Justicia puede opinar en torno de ese instrumento de los gobiernos. Dicho de otra manera, que los vetos de un Ejecutivo son materia judiciable.

El fallo repone la ley que Macri había rechazado y ordena su publicación en el Boletín Oficial, con lo cual la norma quedará efectivamente en vigencia. La norma garantiza el derecho al aborto no punible en casos de violación y de riesgo para la salud o la vida de la mujer embarazada. Su redacción está alineada con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que despejó las dudas en torno de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y ordenó que en cada jurisdicción se dicten normas que reglamenten el acceso a ese derecho con un criterio amplio.


Compartir: