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La Corte Suprema resolvió que los jubilados no deben pagar el impuesto a las ganancias

La Corte sostuvo que los ancianos deben ser especialmente protegidos por tratarse de un sector vulnerable.

Rosenkrantz volvió a votar en soledad. Perdió por mayoría.

Por Rafael Saralegui

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy otro fallo de alto impacto político y económico. Resolvió por mayoría que los jubilados y pensionados no pueden ser alcanzados por el impuesto a los ganancias por tratarse de un sector vulnerable que debe ser especialmente protegido.

Fue resuelto en un casa iniciado por María Isabel García, una jubilada de la provincia de Entre Ríos, quien en 2015 inició una demanda contra la AFIP por la retención del pago a las ganancias. Obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia y el caso llegó a la Corte por la apelación del organismo recaudador.

Si bien el caso se aplica a la jubilada García, se entiende que sienta jurisprudencia y todas las instancias inferiores deberían resolver en el futuro de la misma forma en que ahora lo hizo la Corte. Tiene un costo para el Gobierno porque implica una merma en la recaudación, que según diversos cálculos podría oscilar entre los 1600 y los 5600 millones de pesos al año, ya que se calcula que hay entre 200 mil y 300 mil jubilados o pensionados que pagan el tributo.

El fallo tiene además otra lectura política porque vuelve a dejar en soledad al presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que fue el único que votó en contra de la jubilada y le dio la razón a la AFIP. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco firmaron el voto de la mayoría.

“La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”, consignó el Centro de Información Judicial.   

“En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja”, agrega el CIJ.

Y confirma lo que se esperaba: que el Congreso deberá sancionar una nueva ley para establecer que los jubilados y pensionados no deben pagar el impuesto a las ganancias, pero hasta tanto eso no ocurra el fisco deberá abstenerse de seguir percibiendo el tributo. Además, la AFIP le deberá devolver a la jubilada todo lo que le retuvieron hasta ahora, debidamente actualizado.

Para quienes dicen que Rosatti, Lorenzetti y Maqueda conforman la nueva mayoría peronista de la Corte, hay un párrafo en el fallo que parece un guiño a quienes abonan esa tesis. Dijeron los jueces “que no pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora, afirmación que encuentra amplísimo justificativo en el reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional y examinados por la jurisprudencia de esta Corte Suprema. En efecto, la Argentina otorgó jerarquía constitucional a los derechos sociales al reformar su Constitución Federal en 1949. A su vez, la Constitución reformada en 1957 se hizo eco de estas conquistas sociales al acuñar las normas que en el art. 14 bis establecen los derechos de la seguridad social en nuestro país”.