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Resolución sobre uno de armas no le otorgará más protección al funcionario policial

Por Diego Gorgal

La resolución sobre empleo de las armas no llena un vacío normativo, ni modifica -salvo en un punto importante- las disposiciones existentes en la materia, y tampoco corrige el estado de desprotección física y jurídica en la que el funcionario policial ejerce su tarea en la Argentina; por el contrario, la agrava.
En efecto, la resolución fue justificada en base al supuesto vacío normativo existente hoy día que provocaba que -según Patricia Bullrich-«los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse o defender a la gente, o para detener a un delincuente o para impedir que un delincuente se fugue».
Tal situación es falsa. A modo de ejemplo, el art. 8° del Decreto-Ley 333 de 1958, orgánica de la PFA, establece que el policía podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y asegurar la defensa de las personas o derechos de terceros o de los propios. Asimismo, el inc. 4 del art. 34 del Código Penal establece que no es punible «el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».
El art. 184 del Código Procesal Penal establece que los policías pueden usar la fuerza pública cuando necesiten hacerlo. Se podría continuar con otras citas, pero el punto es que no existía en Argentina tal vacío normativo. Ciertamente, el ejercicio de la fuerza pública no es discrecional, sino que está sujeta a las reglamentaciones que regulen su empleo.
Por ello, una segunda línea de justificación oficial sostiene que la resolución viene a realizar cambios y mejorar tales reglamentaciones. Sin embargo, la resolución no introduce -y no puede hacerlo- modificaciones en materia de criterios o principios para regular el uso de la fuerza. Dichos criterios o principios se encuentran enmarcados en el «Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley» (ONU, 1979) e incorporados a nuestra legislación a través del art. 22 de la Ley de Seguridad Interior. Junto con su complemento «Principios básicos sobre el empleo de la fuerza…» (ONU, 1990), se establece que el uso de la fuerza pública debe seguir un criterio restrictivo orientado a la protección de la vida ante un peligro inminente.
La definición operativa de peligro inminente también existía antes de esta resolución. El reglamento Nro. 8 de Armas y Tiros de la PFA del 2012 establece que se podrá utilizar fuerza potencialmente letal en situación de una amenaza real y actual a la vida o integridad del policía o de terceros. Según tal reglamento, eso sucede cuando un sospechoso posee un arma o trata de acceder a ella; cuando el sospechoso armado busca ventaja táctica; cuando el sospechoso tiene capacidad e intención de producir muerte o lesiones graves, aún sin armas; cuando el sospechoso huye de la escena del crimen manteniendo su nivel de agresividad y continúa disparando su arma contra el policía o terceros.
La resolución reproduce estas definiciones, salvo en el caso de fuga. Aquí es donde expande la capacidad de uso de arma de fuego, pues considera un peligro inminente -y como tal, habilitante a usar arma de fuego- a quien «…se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves» (art. 5 inc. f). Así, remueve el requisito de agresividad en fuga para emplear fuerza letal.
Dado que el resto reproduce las reglamentaciones existentes, esta innovación no le otorgará más protección al funcionario policial. Por el contrario, le genera mayor riesgo. Sucede que sin modificación de leyes vigentes, y en una situación «gris» en el que un policía ejerza la fuerza letal contra un delincuente en fuga sin agresividad, un juez podrá hacer primar la interpretación de las normas de jerarquía superior -Código Penal y Procesal Penal, ley de Seguridad Interior, etc.- por sobre las de jerarquía inferior- tal el caso de la resolución. Y, como siempre, el hilo se cortará por lo más delgado, esto es: el funcionario policial.

(*) Politólogo. Especialista en seguridad. Fue Ministro de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Telam


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