| Aborto

El proyecto de ley es constitucional y convencional

Por Andrés Gil Domínguez*

Un conjunto de abogados envió una carta al Senado de la Nación para solicitar que rechace el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo aprobado por la Cámara de Diputados, por considerarlo inconstitucional. El proyecto no conculca la Constitución argentina y tampoco los tratados sobre derechos humanos que, sin incorporarse a ella, comparten su misma jerarquía normativa. Es más, dicho proyecto expresa el efectivo cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones internacionales contraídas cuando ratificó los instrumentos internacionales respecto de la despenalización del aborto voluntario que fue recomendada por varios de los órganos que los interpretan y aplican.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue ratificada por 23 Estados, 17 de los cuales tienen en su derecho interno distintos sistemas de despenalización del aborto, entre los que se encuentra el previsto por Código Penal argentino desde 1921. Con lo cual, si la despenalización del aborto fuese contraria a la Convención Americana por violar el derecho a la vida, esta tendría que haberse convertido en una norma derogada por una costumbre contraria, lo que no acontece en la realidad. A esto se suma que tanto la Comisión Interamericana en el caso «Baby Boy» como la Corte Interamericana en el caso «Artavia Murillo I» establecieron claramente que el derecho a la vida protegido por la Convención, en general a partir del momento de la concepción, es compatible con normativas internas que despenalicen el aborto voluntario.

El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo al establecer un registro de profesionales objetores de conciencia no conculca el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución argentina, y tampoco viola los artículos 2 y 7 de la ley 25.326, que protege los datos personales. En primer lugar, no obliga a los profesionales a tener que expresar las convicciones religiosas, filosóficas o morales en las cuales se funda la objeción, estos únicamente deben manifestar la objeción. En segundo lugar, el registro no es público o de libre acceso, solamente recolectan, tratan y acceden a los datos personales de manifestación de la objeción las autoridades que intervienen en la organización del sistema de salud, mientras que para las demás personas el registro mantiene un carácter confidencial. En tercer lugar, implica una garantía de pleno ejercicio de la objeción de conciencia, puesto que, una vez registrada, la persona objetora no puede ser obligada a realizar la práctica de interrupción voluntaria del embarazo. En cuarto lugar, la registración posibilita la eficiente organización del sistema de salud con relación a la interrupción voluntaria del embarazo. En quinto lugar, el registro permite el ejercicio de la objeción de conciencia parcial que se verifica cuando un profesional de la salud objeta respecto de algunas causales de aborto no punible, pero aceptan realizar la práctica respecto de las demás. Por último, no se desprende de la mera existencia de un registro la concreción o posible verificación de situaciones de discriminación directa o indirecta por parte de las autoridades de los establecimientos de salud o de cualquier persona ajena al sistema de salud.

Los senadores y las senadoras tienen despejado el camino constitucional y convencional para terminar con la clandestinidad, la hipocresía, el cinismo y, sobre todo, con la estigmatización y la profundización del dolor de la mujer por el solo hecho de ser mujer.