| Columnistas

El lugar de la Corte Suprema en el debate sobre el aborto

Por Roberto Gargarella*

Durante los extraordinarios debates sobre el aborto iniciados en la Cámara de Diputados, y que ahora comienzan a extenderse al Senado, hubo un hecho que llamó la atención de todos quienes estamos interesados en pensar el derecho: casi ninguno de los juristas que hablaron contra el proyecto de legalización del aborto se animó a abordar o a tomar en serio las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Es decir, numerosos juristas, acostumbrados -como cualquier abogado- a citar obsesiva y minuciosamente las principales normas, interpretaciones doctrinarias y decisiones judiciales pertinentes, antes de dar su opinión sobre «lo que dice el derecho», pasaron sorpresivamente por alto las decisiones ya tomadas en la materia por las «máximas autoridades interpretativas» en el país y en la región. Hablaron como si tales instituciones y decisiones no existieran, o como si fueran simplemente desplazables o susceptibles de ser ignoradas. Invito a escucharlos de nuevo. Oirán recitar un rosario de leyes, reglamentaciones, cláusulas de incorporación, interpretaciones puntillosas, minucias legales, pero no encontrarán explicaciones atentas sobre lo que nos dicen y permiten inferir casos como «F. A. L.», de nuestra Corte Suprema, o «Artavia Murillo», de la Corte Interamericana. Curiosísimo: como si tales fallos no tuvieran la menor importancia.

¿Qué es lo que ya dijo la Corte Interamericana en el caso «Artavia Murillo»? Resumidamente, sostuvo que los derechos reproductivos son derechos humanos; que un embrión no implantado no es persona; que las tendencias predominantes en el derecho comparado no nos llevan a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida. En definitiva, que el derecho a la vida es gradual e incremental, lo que por tanto habilita regulaciones de este derecho. ¿Y qué es lo que ya dijo la Corte Argentina, en el caso «F. A. L.»? Resumidamente, sostuvo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no solo no prohíben la realización de cierta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar tales abortos y que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos.

Finalmente, señalaría una tercera razón acerca de por qué no es esperable que la Corte Argentina desafíe una eventual ley de aborto, que es de tipo «política», y vinculada con la búsqueda de «legitimidad» del tribunal. Desde hace casi dos décadas, la Corte procura reforzar y reafirmar su legitimidad, calculando cuidadosamente sus decisiones. Para eso, ha puesto una enorme atención en el pulso político-social de la comunidad: antes de decidir, la Corte mide con cuidado los costos que pueda acarrearle la decisión elegida. Esta práctica viene siendo distintiva del máximo tribunal argentino y es previsible que se acentúe, luego del «fracaso» político-social de su decisión en el caso Muiña sobre el «2x1». En el marco de un consenso muy extendido en torno al aborto, no es dable esperar una decisión del tribunal que desafíe el acuerdo democrático que existe y que pueda gestarse alrededor de la eventual ley.

Constitucionalista y sociólogo.

Fuente: La Nacion


Compartir: