| Nueva acordada

La Corte ratifica el que el traslado de jueces debe ser excepcional

Los jueces dieron una nueva acordada. En el caso de Carlos Mahíques se debería enviar su pliego nuevamente al Senado para que se le otorgue un nuevo acuerdo.

Rosatti, Rosenkrantz y Highton, en la mira.

La Corte insiste en ponerle un freno al Gobierno.

La Corte Suprema de Justicia mantiene sus tironeos con el Gobierno, pero negocia. Dio a conocer una nueva acordada en la que ratificó la inhabilitación  del Tribunal Oral Federal 9 (TOF 9), que había sido creado por una ley nacional para ampliar los tribunales orales, y ordenó al Consejo de la Magistratura que sus miembros vuelvan a intervenir en la justicia penal ordinaria y no en los delitos federales.

Ese tribunal era el que había sido designado para juzgar a la ex presidenta Cristina Kirchner, pero tras quedar inhabilitado hubo que realizar un nuevo sorteo. La acordada de la Corte de ayer trata de llevar un poco de claridad luego de sendos escritos enviados al máximo tribunal por el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Piedecasas.

La Corte también ratificó que el traslado de jueces debe ser excepcional y que se deben respetar los mecanismos previstos para la selección de los jueces por concurso y su designación luego de recibir el correspondiente acuerdo en en el Senado.

Con la publicación de la acordada 7/2018, con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti y los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte termina con las especulaciones políticas en torno al Tribunal Oral Federal 9, promovido por la mayoría en el Consejo de la Magistratura, que tenía en su agenda el juicio oral por la denuncia de Alberto Nisman a la ex presidenta Cristina Kirchner y el juzgamiento del empresario Lázaro Báez.

En la parte resolutiva, la Corte dispone “hacer saber la Cámara Federal de Casación Penal que, en los términos de lo señalado en el considerando XI de la presente, el tribunal involucrado en la resolución 491/2017 del Consejo de la Magistratura debe continuar en el sorteo de causas de competencia penal ordinaria, como Tribunal Oral en lo Criminal Correccional N° 10 de la Capital Federal”.

El considerando XI, en tanto, señala: “Al haber rechazado esta Corte la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 9, la disolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 10 de la Capital Federal prevista en la ley 27.307 -como consecuencia de la transformación de tribunales que dispone- no ha tenido lugar, desde el momento en que estaba condicionada la creación del tribunal federal que no fue habilitado por esta Corte”.

La ley 27.307, de “fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal”, fue la que invocó el Consejo de la Magistratura cuando, en reunión plenaria a fines de marzo, le solicitó a la Corte que explicara el “sentido y alcance” de la acordada 4/2018, que invalidaba al TOF 9 y devolvía a sus miembros a la justicia penal ordinaria.

Respondiendo al Consejo, la Corte estimó hoy que “los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, diferencia de lo que se venía sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia”.

Citó también una acordada de la misma Corte, la 23/2005, en la que se señaló que “esta Corte tiene el deber Institucional de adoptar las medidas razonables apropiadas para preservar la validez de los procesos, futuros en trámite, en que la aplicación de la regla descalificada por el Tribunal dé lugar la violación de las garantías constitucionales en juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia en un estado democrático”.

En forma explícita, la Corte considera vigente la norma que designa jueces federales con el acuerdo del Senado, cuando señaló que “este Tribunal considera imprescindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados, objetado por al acordada 4/2018, resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados”.

Una fuente de la Corte explicó que la acordada, sin nombrarlos, se refiere a los casos de los jueces Mahíques y Bruglia, integrantes de la Cámara de Casación Penal y de la Cámara Federal. Los dos fueron traslados por decisión del Consejo de la Magistratura.

Carlos Mahíques había sido designado en la Cámara de Casación Penal Nacional del fuero ordinario y el Consejo lo trasladó al mismo tribunal, pero del fuero federal. «La Corte considera que sus actos son válidos, pero está diciendo que su pliego debe ser aprobado nuevamente por el Senado», dijo el vocero.

Se entiende que la acordada de la Corte se firmó luego de contactos con los otros poderes. En el caso de Mahíques no se está pidiendo un nuevo concurso, sino que el Senado le vuelva a dar el acuerdo, aunque hasta que eso ocurra puede seguir en el puesto que tiene actualmente.

En el caso de Bruglia, que fue designado en un tribunal oral federal y luego pasó a la Cámara Federal, se considera que cómo es la misma justicia federal y los camaristas y jueces de tribunales orales tendrían el mismo rango, no debería obtener un nuevo acuerdo, aunque se insiste con la característica de la excepcionalidad para mover jueces de un tribunal a otro.