| Lesa Humanidad

Gils Carbó dictaminó en contra del 2×1 a represores condenados

La Procuradora se pronunció en contra de otorgar ese beneficio a trece condenados, entre los que se encuentran el dictador Bignone y Etechecolatz.

Bignone fue uno de los condenados que pidió el beneficio.

Bignone fue uno de los condenados que pidió el beneficio.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que es inaplicable el artículo 7 de la ley 24.390, que estableció el beneficio del denominado 2×1, para los condenados por delitos de lesa humanidad.

La jefa de los fiscales sostivo que la inaplicabilidad «surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales, y que la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas».

El dictamen de la jefa de los fiscales fue presentado en los incidentes formados por las peticiones de trece represores que solicitaron la aplicación del cómputo privilegiado del «2x1» para las penas que están cumpliendo. Aquél beneficio estuvo previsto en el artículo 7 de la ley 24.390, sancionada en 1994 y derogada en 2001, y determinó que se computaran doble cada uno de los días de detención después de los dos primeros años de encierro y hasta la sentencia.

Esos expedientes fueron remitidos a la Procuración General por la Corte Suprema de Justicia de la Nación inmediatamente después de que el Congreso Nacional sancionara la ley 27.362. Esta norma fue votada en el marco del repudio social generalizado que provocó la decisión del Alto Tribunal de otorgar el beneficio -al interpretar que la 24.390 tiene los efectos de una ley penal más benigna- al condenado Luis Muiña.

En el artículo 1º de la flamante ley se indica que el denominado 2×1 «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».

«A través de la reciente ley 27.362, el Congreso de la Nación reafirma el compromiso del Estado argentino con relación a las obligaciones internacionales y los principios constitucionales vinculados al juzgamiento de crímenes contra la humanidad».

Gils Carbó emitió el dictamen en el caso del ex presidente de facto Reinaldo Bignone -condenado a 15 años de prisión en la misma causa en la que Muiña obtuvo el beneficio- y en los otros doce expedientes se remitió a las conclusiones del primero. La procuradora general afirmó que la ley 27.362 «recoge la única interpretación del artículo 7 de la ley 24.390 que resulta compatible con los principios constitucionales imperativos señalados y que se encontraban vigentes al momento de la sanción de dicha ley. De ese modo, a través de la reciente ley 27.362, el Congreso de la Nación reafirma el compromiso del Estado argentino con relación a las obligaciones internacionales y los principios constitucionales vinculados al juzgamiento de crímenes contra la humanidad».

En ese sentido, Gils Carbo explicó que «la aplicación de un cómputo privilegiado de la prisión preventiva a la pena que oportunamente se fijó en la condena —y que se consideró adecuada en función de la gravedad de los hechos y del grado de culpabilidad del condenado— desconocería el principio constitucional de proporcionalidad, cuya observancia exige el derecho internacional de los derechos humanos para la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos».

La jefa de los fiscales remarcó que la aplicación del beneficio «implicaría una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad. Además, la aplicación del cómputo que preveía la ley 24.390 tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional».

«En conclusión, el Congreso de la Nación, al sancionar la ley 27.362, ha recogido la única interpretación constitucionalmente válida de la regla que preveía la ley 24.390», indicó.

La aplicación del 2×1 «implicaría una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad».

El dictamen en el caso Simón

Antes de llegar al análisis de la ley 27.362, la procuradora general recordó que con anterioridad a la sanción de aquella ley el Ministerio Público Fiscal ya se había pronunciado con sólidos argumentos sobre la inaplicabilidad del beneficio del 2×1 en casos de crímenes contra la humanidad.

En ese sentido, recordó que en el dictamen referido al caso de Antonio Herminio Simón el procurador fiscal Eduardo Casal señaló que la ley vigente al momento de los hechos era el artículo 24 del Código Penal, según el cual corresponde computar computar un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva.

Aquél dictamen también explicó que «el derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa».

Por otra parte, indicó que el beneficio del 2×1 no es compatible con la obligación de imponer penas apropiadas que tengan relación con la extrema gravedad de esta clase de hechos que surge de los artículos 7.1 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 4.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aquél dictamen citó la jurisprudencia nacional e internacional y concluyó que «la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 24.390 a esos casos surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales, y que la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas».

Los condenados

Además del caso de Bignone, Gils Carbó se pronunció contra la aplicación del beneficio del 2×1 respecto de los siguientes condenados:

  • Juan Daniel Amelong, integrante de la Sección de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, condenado en cuatro causas.
  • Rufino Batalla y Raúl Ricardo Espinoza, agentes civiles del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, condenado en la causa por crímenes en el centro clandestino «La Cacha».
  • Eduardo Kalinec, subinspector de asuntos subversivos de la Superintencia de Seguridad Federal, condenado en la causa por los crímenes en el circuito de centros clandestinos Atlético, Banco y El Olimpo.
  • Alejandro Guillermo Duret, oficial de inteligencia del Grupo de Artillería Blindada de Azul, condenado por la desaparición del abogado Carlos Labolita.
  • Jorge Alberto Fariña, jefe de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, condenado en diferentes causas.
  • Horacio Losito, oficial del Regimiento de Infantería 9 de Corrientes, condenado en la causa que investigó los crímenes de esa unidad militar y en la de la Masacre de Margarita Belén.
  • Honorio Carlos Martínez Ruiz, agente civil inorgánico de la SIDE, condenado por crímenes en el centro clandestino Automotores Orletti.
  • Eduardo Rodolfo Cabanillas, jefe de la División Operaciones Tácticas I de la SIDE, también condenado por crímenes en Orletti.
  • Carlos Gallone, oficial de la Superintencia de Seguridad Federal, condenado por la Masacre de Fátima.
  • Juan Antonio Azic, integrante del grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA, condenado en diferentes causas.
  • Miguel Osvaldo Etchecolatz, director general de Investigaciones de la Policía bonaerense, condenado en diferentes causas.

Fuente: Fiscales.