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Objeciones infundadas al traspaso de la Justicia

Por Marcela Basterra

Ante las diversas críticas realizadas al denominado “traspaso de la Justicia nacional” a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el fin de aportar claridad a la ciudadanía -que presencia un debate teñido de notas constitucionales y una natural resistencia a los cambios-, es necesario aclarar algunos puntos.

La transferencia de la “justicia nacional” no es un simple acuerdo entre los gobiernos nacional y de la Ciudad, valiéndose de un contexto de circunstancial afinidad política; el traspaso y los convenios que lo corporizan son el resultado del art. 129 de la Constitución Nacional, que otorga facultades propias de legislación y jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires. También la Constitución de la Ciudad, faculta al gobierno local a convenir con el gobierno federal, la transferencia de los jueces nacionales (Cláusula Transitoria Decimotercera) Pese a que estos preceptos tienen vigencia desde hace más de veinte años, actualmente la Ciudad de Buenos Aires tiene una competencia limitada en la administración de justicia. En contraposición, se encuentran a cargo del Poder Judicial de la Nación cientos de jueces que prestan servicios en la Ciudad en materias reguladas por el derecho común. Esta situación, implica una grave lesión al federalismo, a partir de la consagrada autonomía de la Ciudad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado en el fallo Corrales de 2015, que “el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal es meramente transitorio y que su continuidad está supeditada a los “convenios de transferencia de competencias”. Posición que reafirmó en el caso Nisman de 2016.

Los cuatro convenios firmados transfieren a la Ciudad: Competencias Penales y de Consumo, además de las funciones y facultades de la Inspección General de Justicia y del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

En relación a los últimos dos, la propia Constitución porteña incluye entre las atribuciones de la Legislatura, la organización y funcionamiento de ambos Registros.

En cuanto al convenio de transferencia en los conflictos de las relaciones de consumo, es necesario recordar que sólo comprende a órganos que aún no han sido habilitados; lo que pasa a la Ciudad es únicamente la competencia.

Respecto a la transferencia de competencias penales, el Acuerdo especifica que: sólo se transfieren los juzgados, fiscalías, defensorías y vocalías vacantes. Los empleados y funcionarios de los órganos transferidos conservarán su categoría, intangibilidad de remuneraciones, antigüedad, obra social y derechos provisionales. En igual sentido, y para seguridad de los litigantes, se respetarán la competencia y jurisdicción de origen para las causas ya iniciadas.

Debe agregarse, que los Convenios suscriptos garantizan que el traspaso se realizará en los términos previstos en el art. 75.2 (CN), es decir, acompañado de la respectiva reasignación de recursos. Esperamos que sean aprobados por quienes poseen la máxima representatividad democrática; el Congreso de la Nación y la Legislatura local, para concretar definitivamente la autonomía plena de la Ciudad.

Fuente: Clarín.


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