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Pérdidas y ganancias (privilegios y derechos)

Por Julio Maier*

Según el presidente del tribunal supremo de nuestro país la cuestión de la imposición tributaria a los ingresos de los jueces ha tomado estado público y se debate hoy siempre cuando se habla del Poder Judicial. ¡Loada sea la opinión pública! Y loado sea el tacto político del presidente, que, sin embargo, limitó la cuestión a una discusión interna entre los jueces y funcionarios judiciales, mejor dicho, a una parte de ellos, pues no todos los gremios judiciales fueron invitados a debatir: según información periodística quedaron afuera, a más de los simples ciudadanos o sus representantes, incluso con cierta violencia cuando se hicieron presentes en la reunión sin invitación, los sindicatos que, aparentemente, serían mayoría entre los empleados o abarcarían mayor proporción territorial, por una parte, y una asociación civil directamente relacionada con el Poder Judicial, “Justicia Legítima”. Supongo que el jefe sólo quería escuchar voces amigas, de allí la marginación de algunas opiniones, pues a Justicia Legítima no le quedó otra opción que hacerse escuchar por medio de un comunicado que adelanta su posición distinta y opuesta a aquella que, al menos mayoritariamente, se expresó en la reunión.

Yo quiero aprovechar la bondad de Página/12 para, por enésima vez, hacer conocer mi opinión sobre esa pregunta, y ratificar lo escrito hace ya más o menos cuarenta años. En primer lugar, se debe comprender que nunca me pronuncié sobre el llamado “mínimo no imponible”, esto es, sobre el nivel del salario a partir del cual cabe aportar al bien común como ingreso gravable, ni sobre las diferentes escalas de aportes conforme al tamaño de la renta, pues no soy un tributarista experto y, menos aún, un estadista que conoce las necesidades y logros de la recaudación fiscal. Sólo pretendo advertir que la ley tributaria grava salarios similares –por otra parte, excelentes– los de los jueces y funcionarios judiciales regularmente, y que sólo una decisión administrativa de la Corte Suprema ha impedido, ilegítimamente, que su habilitación cumpla la función de “agente de retención” a la que todo empleador está obligado por la ley. No ha sido una decisión judicial en un caso de esa índole, como pregona la Corte de su función propia, la que le ha permitido fijar la excepción, sino, por lo contrario, una o varias acordadas administrativas las que dispusieron esta exención fiscal, en abierta contradicción con la competencia no sólo de la Corte sino, antes bien, del Poder Judicial en su conjunto.

Ya he dicho que sería de mal jurista el interpretar el capítulo de nuestra Constitución referido a la organización judicial como dedicado a conceder derechos a los integrantes del Poder Judicial, menos aún cuando ellos se traducen como privilegios desconocidos para los demás ciudadanos, salvo cuando el privilegio es expreso (estabilidad permanente en el cargo y método especial para su remoción). Antes bien, la regla fija obligaciones para los otros poderes del Estado, en este sentido para quienes fijan el importe del salario (nominal y en pesos, nuestra moneda, no muy apreciable pero, sin duda, nuestra). De tal modo, la intangibilidad del sueldo no es derecho que alcance al poder intangible de compra del salario que perciben los jueces –dicho sea de paso, de los mejores en la administración del Estado–, inmune así a las vicisitudes económicas del país, como ya fue afirmado por la Corte, ni tampoco una excepción a la colaboración de quienes más pueden aportar al bien común según sus ingresos, esto es, al tributo por la renta que percibe un ciudadano, que debe ser fijado por ley del Parlamento. Hoy quisiera afirmar algo más que eso: la negación del aporte parece ser egoísmo puro o, si se quiere, carencia de solidaridad con el prójimo (ver “Solidaridad vs. egoísmo”, Página/12, Contratapa, 10/2/2016).

* Profesor consulto de Derecho Penal, UBA.


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