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Restricciones del veto

Por Rodolfo Barruti

Lo que nos falta, es el experimento de un gobierno honrado, que respete la Constitución hasta en sus mínimos detalles” Guillermo Rawson (1821-1890)

El motivo del presente es analizar brevemente el decreto número 701/2016 promulgado  en el Boletín Oficial el 23 de Mayo de 2016 por medio del cual se veta en forma total el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.251Este proyecto de ley conocido como la ley “antidespido”  fue aprobado por amplia mayoría en el Congreso, incluyendo la ambivalente abstención del bloque oficialista.

Esta abstención del bloque oficialista en la reciente votación de la Cámara de Diputados me recuerda aquel refrán adjudicado a un ex presidente mexicano, que respondió con este oximorón:  «ni bien ni mal, sino todo lo contrario».

Llegado a la instancia de  la promulgación el Poder Ejecutivo hizo uso del veto total que es una facultad que le otorga la Constitución Nacional en el artículo 83 conforme la Reforma constitucional de 1994.

Considero que es necesario relevar los Considerandos del Decreto 701/2016 porque allí deberíamos encontrar las razones que motivaron esta decisión presidencial.

La  mera lectura de los Considerandos provoca cierto asombro porque, como antes referimos, es allí donde se podrían encontrar las motivaciones que condujeron a esta decisión presidencial.

Brevemente sintetizaré citando textualmente alguno de los considerandos que, a mi criterio, si bien enuncia los objetivos del gobierno, no siguen una línea argumental que debería preceder a la faz dispositiva del veto total.

“Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República Argentina tengan trabajo…..

Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer…

Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema financiero internacional y la normalización de las variables de su economía….

Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional como internacional….”

“Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo”.

Hasta aquí se describe una situación económica  deseable que el gobierno pretende concretar en lo que de él dependa.

El enunciado es loable como toda expresión de deseos, pero no parece ser una motivación concreta respecto de la medida que se toma.

Honestidad intelectual mediante, es dable mencionar que solo al final se menciona un motivo por el cual se recurre al veto total:

Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.

Esta afirmación podría considerarse dogmática toda vez que no agrega datos que justifiquen el axioma, no obstante que la escuela del Análisis económico del derecho permite sostener que la medida propuesta por el Congreso puede tener un efecto paradojal.

Es decir, que así como sucedió con el congelamiento de los alquileres se produce la retracción de la oferta, este proyecto podría producir el efecto contrario de aquello que se pretende.

Para ello la elaboración del Decreto debería explicar desde este enfoque analítico conforme propone la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su Acordada 36 /2009 a través de su Unidad de Análisis Económico del Derecho que pondera las consecuencias económicas de sus fallos.

De allí podría haber encontrado material suficiente para poder tener una argumentación razonable que le otorgue la consistencia necesaria al veto presidencial.

En efecto, las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos.

Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado.

Como enseña  Cachanosky

“Esas acciones humanas dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. 

Estos intercambios pueden ser voluntarios o compulsivos. Si los intercambios son voluntarios ambas partes ganan (o más exactamente las partes realizan intercambios voluntarios porque “creen” que mejorarán su situación presente). 

En los intercambios compulsivos una parte gana y la otra pierde. La función del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones compulsivas.

 La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios.”

Esta argumentación o una similar es la que se debería haber expresado en los considerandos del Decreto para hacerlo consistente. Se hace hincapié en la necesidad de fundar debidamente el decreto porque el veto total supone una manifestación cuasi monárquica.

Así es descripto pacíficamente por la doctrina cuando se refiere al mismo como  una prerrogativa tan discrecional como la misma sanción del proyecto por las cámaras legislativas.

Es más, la ley, una vez vigente (integrada por la promulgación expresa, tácita o automática, como elemento propio de la misma), puede ser cuestionada en su contenido desde el punto de vista constitucional.

El veto es una prerrogativa presidencial tan incuestionable, sólida, y judicialmente no revisable como, por ejemplo el indulto o perdón presidencial

Vale decir que el veto no es una cuestión justiciable, ni cuestionable por haber impedido que un proyecto de ley se convirtiese en ley.

No obstante para evitar que esta institución mantenga resabios monárquicos existe el derecho de insistencia del Congreso.

Es por ello que el Decreto número 701/2016 devuelve el proyecto al Poder Legislativo para que éste si consigue la mayoría calificada de 2/3 partes de miembros de cada Cámara que establece el artículo 83 mediante el derecho de insistencia logra quebrar el veto, así se cumple con el “check and balance” que prevé nuestra Constitución.

En este estado, considero conveniente arribar a un colorario, que no pretende ser conclusivo dando por terminado el debate.

Considero que el tema del veto es una cuestión que debe ser debatida con profundidad, dado que  nuestro régimen hiperpresidencialista se ha exacerbado con la Reforma de 1994.

He excluido de este trabajo adrede el tema de la promulgación parcial introducida en 1994 porque merece un tratamiento especial.

La facultad del veto total debe ser ejercida restrictivamente porque es la última ratio del diseño constitucional ya que implica impedir la aplicación de una ley que el Poder Ejecutivo considere contraria a las políticas que pretende instrumentar.

Como señala Onaindia el veto revela un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo con el Legislativo que la propia Constitución determina como resolver. A su vez, es un instrumento importante de control entre órganos para dirimir las diferencias que pueden existir entre ellos, dentro del sistema. De esta manera se evita un conflicto de poderes que  llegue a  un bloqueo que es una situación que debe impedirse.

El veto tiene un resabio monárquico, es por ello que su aplicación debe ser limitada y para casos excepcionales.

Fuente: Bastión digital.


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