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La prostitución en los códigos contravencionales y de faltas: la excusa perfecta

Por Tamara Peñalver*

Los códigos contravencionales y de faltas de la Argentina son arduamente criticados por actores sociales y políticos que luchan por su derogación. Muchos de estos códigos, sancionados durante la vigencia de gobiernos de facto, criminalizan conductas arbitrariamente sin que exista una verdadera lesión a un bien jurídico determinado y sólo las castigan por considerarlas inmorales o contrarias a las buenas costumbres con una fuerte carga discriminatoria y por sobre todo, funcionando como un mecanismo de opresión social y control policial sobre los sectores más bajos de la sociedad.

Entre las conductas perseguidas por estos códigos, se encuentra el libre ejercicio del trabajo sexual. Si bien el análisis acerca de esta actividad ha sido enfocado desde diversos sectores de la sociedad, y las conclusiones han variado desde la necesidad de su regulación laboral hasta su abolición, lo cierto es que el Código Penal de la Nación, no lo castiga. Por el contrario, sí castiga la explotación de la prostitución ajena o la promoción y facilitación. En este sentido, la prostitución voluntaria en nuestro país no es un delito. Sin embargo, como he mencionado, los códigos de faltas y contravenciones se encargan de perseguirla, sancionándola en la mayoría de los casos con multa o arresto.

Durante la última década, se han reformado algunas de estas legislaciones pero aun así, la mayoría de las provincias decide castigar el trabajo sexual. De 24 códigos contravencionales (cada provincia tiene su propia legislación contravencional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene también su propio código), 18 criminalizan la prostitución. Sólo las provincias de Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero y Entre Ríos, han modificado sus legislaciones y han eliminado aquellos artículos relaciones con el trabajo sexual voluntario, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo castiga en caso de que sea ejercido fuera de las condiciones autorizadas por el mismo código.

En general, la prohibición de la actividad suele utilizarse como argumento de política criminal contra la lucha de la explotación sexual y la trata de personas. Sin embargo, debemos examinar si realmente esta manifestación ha servido para erradicar el crimen organizado o simplemente se transforma en la excusa perfecta para evitar perseguir de forma eficiente los delitos mencionados, ya que siempre la penalización de la prostitución voluntaria se queda en el eslabón más débil, es decir la víctima, o bien logra lesionar garantías constitucionales de aquellas personas, que capaces de elegir su modo de vida, encuentran vulnerado el principio de reserva en meras cuestiones paternalistas.

*Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)


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