| Un tema complejo

La revictimización de los menores en los procesos judiciales

Los menores sometidos a procesos penales o civiles son sometidos muchas veces a revivir lo que padecieron por impericia o ineptitud de quienes deben velar por sus derechos.

Menores sometidos a procesos son victimizados nuevamente.

Menores sometidos a procesos son victimizados nuevamente.

Por Analía Fangano

El proceso penal en las causas de abuso, violación o maltrato infantil, se inicia como todas las causas con la denuncia del niño- victima o porque alguna parte legitimada para denunciar toma conocimiento de un hecho delictivo, por ejemplo médicos, psicólogos, maestros, familiares, vecinos, etc.

Se trata de uno de los delitos más complejos de investigar porque involucra a niños. Y por encima del resultado de la causa debería imponerse el interés del niño y evitar como norma general la revictimización.

La revictimización en líneas generales se logra a través de la reproducción inducida o no, del hecho traumático que genera la lesión. Es decir, si cada vez que ven a un chico le hacen repetir lo que pasó, termina reviviendo el hecho traumático, que es lo que se debe evitar. Ese debe ser el interés del abogado que lo representa, que no debería ser el mismo que representa a la familia ya que muchas veces pueden llegar a oponerse los intereses. El la práctica los abogados nos ocupamos del resultado del proceso, la legalidad de las pruebas, la condena, la prisión etc.

La atención debería centrarse además del objeto del proceso en evitar la revictimización y reparar el daño sufrido.

Siendo el niño núcleo del proceso, su denuncia y testimonios son irremplazables por cualquier otro tipo de prueba, ya que acercan la certeza necesaria para imputar el hecho. Es decir, por medio de la descripción que él mismo realiza, se logran las circunstancias del entorno del hecho, como así también se logra establecer, el lugar de ocurrencia del delito, la fecha o periodo aproximado, horarios y lo fundamental individualiza al agresor.

Los medios de prueba entre los que se encuentran las historias clínicas, testimonio y evaluación de licenciados especializados en psicología infantil, más los peritos propuestos por las partes, que hayan evaluado o realizado junto al niño los distintos test psicológicos son esenciales como así también la utilización de la cámara Gesell.

La cámara Gesell es el medio de prueba mas idóneo por sus características, se trata de una sala con acceso a través de un vidrio desde donde se puede observar y escuchar al niño mientras es interrogado por profesionales, logrando que el mismo si bien sabe que del otro lado del vidrio está siendo observado no sienta vergüenza o temor.

Y a la vez la defensa del imputado (agresor) puede intervenir no solo para controlar la producción de la prueba sino que además, puede a través de los peritos de parte consultar al niño en forma indirecta es decir a través de los operadores judiciales. Se filma y se graba.

Esta entrevista con la víctima, más cuando se trata de delitos de abusos o violaciones infantiles, debe cumplirse mediante las normas del protocolo previsto.

Previamente, se realiza una serie de test cuya evaluación recomendara o no, la realización de la medida como así también si los testimonios presentan indicios de inducción por terceros, tendencia a la fabulación, alguna psicopatía o si no es aconsejable realizar la medida, a veces el niño no resiste emocionalmente o por el momento, referirse al hecho (ejemplo los hijos menores de Wanda Taddei, presenciaron el hecho traumático. El más chiquito cuenta por pedacitos y en cualquier momento lo que vivió, pero se bloquea ante un psicólogo, recién ahora después de tantos años puede empezar a contar. La cámara Gesell se le hizo a los tres meses de la muerte de su mamá, se los exhibió entrando a la oficina pericial etc…Así y todo el nene mas grande contó y se despego un poco de la carga que significaba ser un medio de prueba, para que alguien vaya preso. No solo evidencio la culpa por no poder salvar a su mamá sino que además el miedo persiste).

Una vez que los profesionales que intervienen, que deben contar con el certificado del colegio de psicólogos de la jurisdicción que se trate, aconsejan la realización de la Cámara Gesell, se debe acompañar al niño a conocer el lugar donde se realizara, informarlo de las personas que estarán observando del otro lado del vidrio, decirles que serán filmados y grabados etc.

En las entrevistas el niño debe saber quien es la persona que pregunta, explicarles que se los graba para que no tengan que repetir, la diferencia entre la verdad y la mentira, explicarles que pueden corregir a quien pregunta si advierten un error o algo se malinterpreto, no se les deben sugerir ni indicar las respuestas, no debe fatigárselos ni sobresaltarlos.

Por ejemplo, en Morón de un lado al otro del vidrio la comunicación es por un teléfono, a través del cual las partes preguntan al niño. El teléfono suena alto y el niño se sobresalta, además la cámara filma oscuro y las voces se escuchan muy bajas, lo que entorpece la entrevista. (Seria más simple dos computadoras con una camarita o que chateen en lugar de hacer sonar un teléfono).

Ahora bien, la Cámara Gesell, es una medida irreproducible, es decir se efectúa por única vez. Desde la denuncia hasta la producción de la medida suele transcurrir un plazo durante el cual el niño debería ser asistido psicológicamente, es decir Ejemplo en un caso donde esta sospechado el papa de abusar de sus hijos. La denuncia se hizo en julio del 2013 y la cámara Gesell en febrero 2014 para realizarse los estudios previos que aconsejaran o no el cumplimiento de la medida, mientras transcurren los plazos procesales, teniendo en cuenta la falta de los recursos, el niño necesita asistencia psicológica, y a la vez el proceso penal requiere que el niño no sea revictimizado. Realizándose la medida de prueba recién en el mes de febrero de 2015.

Por otro lado, las mayorías de los defensores utilizan la revictimización para hacer zafar al imputado, lo que desplaza el rol del niño de víctima a objeto. Es decir, nadie piensa en la salud del niño en esos meses, y termina siendo un rehén del juicio o del sistema.

También suele usarse como estrategia intentar revincular al niño con el agresor en el caso de los abusos paterno filiales, en los juzgados de familia. Ejemplo, en la causa penal se obstaculiza y frustran las medidas de prueba y por otro lado en el juzgado de familia está a derecho y solicita la revinculación. Lo que deriva en audiencias y pericias nuevas que revictimizan al niño degradando además la intervención de los peritos actuantes.

En estos casos se agudiza la revictimización porque la intervención del juzgado de familia significa la ida y entrevista de los nenes en otro juzgado más, con otro asesor de menores o consejero de familia y la consecuente repetición del relato del hecho traumático. El nene no entiende porque tiene que contar tantas veces y porque no coordinan jueces que están a dos metros de distancia para no hacerlos ir mas ni repetir. Acá se ve la importancia de la Cámara Gesell, herramienta que se debería facilitar para la agilización de los procesos.

En una causa de un policía acusado de violación y abuso, la Cámara Gesell no se escuchó y se grabó mal, y a la víctima se le pidió que cuente al tribunal y al defensor del imputado otra vez los casi 7 años de abuso, porque consideraron que al tener 26 años ya no era una niña al momento del juicio.

Lo que no explicaron nunca fue porque tardaron tanto en llegar a un juicio, eso también es revictimizar, por más que a la fecha del juicio sea mayor de edad. Esa circunstancia no puede atribuírsele a la víctima. (En este caso concreto el policía se fugo y sigue en libertad), entonces los genios del tribunal le echaron la culpa a la víctima porque no impulsó el proceso, es decir se terminó responsabilizando a la vítima de la ineficiencia y falta de persecución penal por parte de la fiscalía.

 Los recursos a las oficinas periciales los provee la Corte Suprema, pero sería bueno que los municipios hagan este aporte concreto, es decir dispongan de una sala para que los operadores judiciales la utilicen sin obviamente delegar la realización de la medida.

Pero sería un principio de agilización por llamarlo de alguna manera, además del tratamiento psicológico, el niño víctima es una emergencia. Además falta capacitar a los operadores judiciales, si no conocen el protocolo o lo hacen mal revictimizan y lo peor, las cámaras son nulas y la prueba frustra el proceso, el imputado los beneficia.

El resultado en mi opinión personal es la realidad. Todos libres y el chico expuesto ante la sociedad que lo tacha de mentiroso o loquito. Eso es estigmatizar. Nótese la ausencia del Comité Internacional de los Derechos de Niño, que sólo se ha ocupado de la causa seguida a Julio Cesar Grassi sin atender al resto de perjudicados a los que debería asistir, representar y proteger.

Es a la fecha casi nula la intervención de dicho organismo en las causas de abusos infantiles, lo que deviene en un urgente replanteo, en punto a la falta de injerencia real y concreta en la vida jurídica, lo que ha coadyuvado a este berenjenal en el que los niños quedan atrapados.


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