| Fallo inédito

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna

Es en un caso de un hombre que está en coma desde hace 20 años. El planteo fue realizado por las hermanas del hombre, que tuvo un accidente de tránsito del que nunca se recuperó.

Lorenzetti firmó el fallo de la muerte digna.

Lorenzetti firmó el fallo de la muerte digna.

La Corte Suprema reconoció hoy el derecho a la muerte digna de un hombre que se encuentra en estado vegetativo persistente hace 20 años tras sufrir un accidente de tránsito en Neuquén y autorizó que sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente con vida.
El máximo tribunal aclaró que la autorización del retiro del soporte vital a Marcelo Diez no implica una práctica eutanásica reñida con la ley vigente, sino que constituye una abstención terapéutica permitida legalmente.
Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del paciente, quienes afirmaron que antes del accidente que lo dejó en su situación actual el joven manifestó que en un hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida.
El fallo de la Corte se fundamentó en la Ley de los Derechos del Paciente, sancionada en 2012 después de la lucha de la madre de una niña llamada Camila que estaba en estado vegetativo irreversible y falleció tras su aprobación.
«La ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico», recordaron los jueces en el fallo.
El máximo tribunal aceptó que Diez sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente con vida, al argumentar que su situación es «irreversible e incurable».
«La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional», sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.


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