| Alcance de la ley de drogas

Para despejar mitos: fumar porro en una plaza está penado por la ley

Después del fallo Arriola de la Corte, que dijo que el consumo personal no debe ser penado, se generó una confusión sobre la tenencia de drogas. Aclaraciones para los jóvenes.

Marcha por la despenalización.

Marcha por la despenalización.

Por Analía Fangano

La tenencia de estupefacientes para uso personal está contemplada en el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y su modificatoria, el cual pune con prisión y multa, al que tuviera en su poder estupefacientes.

A partir del 2009, nuestro máximo tribunal, en el conocido fallo “Arriola” declaró para el caso concreto, la inconstitucionalidad del mentado artículo supra mencionado, ya que el mismo violentaría el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de nuestra Ley Fundamental.

Es decir el Art. 19 de la Constitución Nacional, reconoce el ámbito de libertad de cada persona, el espacio reservado a las acciones privadas.

Conforme se desprende del Código Civil en su artículo 20, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, léase que las leyes se reputan conocidas por todos, cierto es que existe en la actualidad una falsa y vaga creencia que la tenencia de estupefacientes para uso personal ha perdido virtualidad en aras de la declaración de la inconstitucionalidad dictada en el mentado caso “Arriola”.

El uso y la tenencia de material estupefacientes en lugares de acceso público afecta al bien jurídico tutelado es decir “salud pública”, y no sólo ello sino antes bien a la sociedad, a los ciudadanos, a la familia y en especial a las personas en formación, léase adolescentes.

Que en diversos lugares de acceso público, plazas, plazoletas, se encuentran personas a los fines de consumir material estupefaciente o terceros ajenos e indirectamente perjudicados.

Por ello, es que resulta de vital importancia, poner en conocimiento a los ciudadanos de cada municipio que el uso de material estupefaciente se encuentra penado en la Ley 23.737, y su modificatoria, mediante la implementación en plazas, plazoletas y demás lugares públicos de la normativa vigente, del uso prohibido de las sustancias estupefacientes en razón que afecta al bien jurídico la salud pública

Además, las falsas estadísticas utilizadas en revistas que difunden información tendiente a desnaturalizar el espíritu de la ley, junto a las inducciones e interpretaciones sin fundamento concreto, llevaron a la creencia que en Argentina hay presos por un porro. Algo que es muy simple de confrontar con la toma de conocimiento directo de las causas que se han tomado como muletillas o ejemplos.

Existen tres clases de tenencias.

A: La tenencia para consumo, que es la que los jueces en la práctica interpretan ya inconstitucional, situación que se manifiesta en la asimilación del fallo Arriola en todas las jurisdicciones, aunque el artículo aún existe.

B: La tenencia simple, es aquí donde se plantea la cuestión de la cantidad.-

C: La tenencia con fines de comercialización.

Es así que las personas privadas de su libertad, no lo están por la simple tenencia para consumo personal sino que se les encuentra en posesión de cantidades para administrar, fraccionar y vender drogas.

Generalmente, se utilizan para la cadena de distribución a los adolescentes y en la gran mayoría de las causas, se encuentran armas, dinero (tipo cambio, billetes chicos) destinado a la venta por menudeo; con lo cual el delito es la comercialización y en otros casos además el cultivo.

El Art. 5º C de la Ley de estupefacientes 23737 dice:

“SIEMBRA. PRODUCCION. COMERCIALIZACION. ALMACENAMIENTO. TRANSPORTE. ENTREGA. TITULO ONEROSO. TITULA GRATUITO. INHABILITACION ESPECIAL.

 

Art.1 Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o con destino ilegitimo:

Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes o materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación;

Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o de un pago o almacene trasporte;

Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las de en pago, o las almacene o trasporte

Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefaciente a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueran ejecutados por quién desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los art. 17, 18 y 21.-

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quién lo recepta, la pena será de seis meses a tres años de prisión, y si correspondiere, serán aplicables los art. 17, 18, y 21.-

Art. 17 TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL. DEPENDENCIA DE ESTUPEFACIENTES. PENA. APLICACIÓN EN SUSPENSO. MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA. REHABILITACION. EFECTOS. FALTA DE RECUPERACION. CONSECUENCIAS.

En el caso del Art.14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor, y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente ésta ultima.

Art. 18 TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL. SUMARIO. DEPENDENCIA DE ESTUPEFACIENTES. TRAMIENTO CURATIVO. REHABILITACION. EFECTOS. FALTA DE COLABORACION DEL IMPUTADO. CONSECUENCIAS.

En el caso del art.14, segundo párrafo si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y este dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurrido dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y en su caso, podrá aplicársele la pena y continuará el tratamiento por el tiempo necesario o mantener solamente la medida de seguridad.-

Art. 21 PENA. SUSTITUCION. MEDIDA DE SEURIDAD EDUCATIVA. PLAZOS. COMUNICACIÓN. FALTA DE COMUNICACIÓN DEL OCNDENADO. EFECTOS.

En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente del estupefaciente por tratarse de un principiante o experimentador el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.

Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley.

La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando estos lo requiriesen.

Si concluido el tiempo de tratamiento este no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.

Hoy es delito. Pero se está gestando la costumbre entre jueces, de introducir la variable de la cantidad de estupefaciente que se considera para consumo. Lo que agrega confusión y sus correspondientes resultados, no puede establecerse una variable de consumo cuando la ley vigente aun tipifica esa acción como delito.

De allí, que por la tenencia simple de estupefacientes, una persona (según las circunstancias objetivas colectadas en una causa, o además por tener antecedentes penales), puede quedar detenida.

Está claro, que la tenencia, aunque sea para uso personal, hoy es delito y se abre un expediente judicial, se imputa y procesa al consumidor.

A ellos, los consumidores parecen referirse quienes abogan por la despenalización de la marihuana por ejemplo.

Lo cierto es que se trata de una política destinada a evadir las responsabilidades del Estado en cuanto a asistencia al adicto y por otro lado se ha estado utilizando este tema para generar empatía entre los jóvenes.

De hecho es muy frecuente que políticos en campaña, instalen como eje de promoción, este tema tan discutible entre la población joven. Planteándolo con la clara intención de generar debates carentes de solvencia jurídica, práctica y real.

Es común escuchar repetir frases como, por un porro no vas preso, se legalizó el consumo personal, o creer que se puede fumar en espacios públicos como una plaza, un recital, la cancha, el tren, la calle.

El hecho de que se estén enraizando esas acciones incompatibles con la ley, es debido a la falta de conocimiento y a la ausencia de voluntad de prevención y control, lo que ha derivado en una costumbre y como es sabido la costumbre continua y repetida en el tiempo sin objetar ni confrontar es naturaliza la habitualidad y se termina transformando de hecho en la norma.

También es cierto que una persona puede tener hoy una causa por tenencia y mañana (según el tipo de consumidor o adicto de que se trate) puede tener otra causa idéntica en otro lado. Ahí la pérdida de la libertad se debe a los antecedentes. Esos casos son muy frecuentes y ahí sí el adicto pasa a ser el perejil que va preso.

Un chico compra hoy marihuana, lo detienen y liberan, pero le queda el proceso. Mañana vuelve a conseguir drogas, se le imputa el mismo delito, pero ya tiene antecedentes, entonces, es ésta situación la que genera el andamiaje de los pedidos masivos de despenalización.

Otro dilema es que el consumidor compra según la plata que tenga, entonces una persona de clase media alta asume el riesgo de entrar por ejemplo en una villa por única vez al mes y si es arrestado se le complica justificar la administración para el consumo personal. En cambio otra persona puede comprar por falta de recursos varias veces al mes en pocas cantidades debido a la falta de dinero efectivo.

Quienes abogan en revistas y medios masivos de comunicación a favor de la despenalización de las drogas, en muchos casos difunden falsas consignas y naturalizan el consumo en la sociedad, con el fin oculto y miserable de cooptar jóvenes.

He visto legisladores con sus plantas de marihuana en marchas y exhibirse en fotos en redes sociales, con el sólo fin de generar empatía en los chicos.

Esto es peligroso, la población más vulnerables son los chicos, el legislador por ahí ya no tiene futuro, pero un chico de 14 años que ve eso y escucha, es inducido a desplazar el límite de la conducta tipificada por la ley, la acción prohibida.

Entonces si no consigue porro, planta en su casa o busca alcohol o sino las pastillas de alguien cercano. Entonces el eslabón siguen siendo las personas en formación, a los que se confunde e insisto se les presenta como legal y sano el consumo.

El tema es invertir en salud y contra las adicciones, entre ellas además el juego, pero preventivamente y hasta que de eso se tome conciencia, es deber aclarar mínimamente que hoy es delito.

En cuanto a la prevención estamos en una situación similar a la del cáncer. Por ejemplo, las prepagas cubren la quimioterapia pero no las cirugías conservadoras o análisis específicos para detectar y prevenir el cáncer, entonces, salvando las distancias, una persona es adicta porque no existió la prevención y contención del conflicto o porque no se intentaron revertir las circunstancias previas que condujeron a esa adicción.

Bueno en este mapa, me parecía un mínimo aporte generar ordenanzas públicas que publiciten la ley vigente, algo que se puede hacer a nivel municipal y desde educación también.

 

 


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