El Tribunal de Justicia de la Ciudad respaldó el cobro de Ingresos Brutos a la venta de contenidos por internet

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó por unanimidad una acción que pedía se declarara inconstitucional la resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que estableció un régimen de retención en el Impuesto Sobre Ingresos Brutos (ISIB) a la contratación de servicios de suscripción on line para acceder a contenidos que se transmiten por internet a televisores, computadoras u otro tipo de dispositivos conectados a la red.

Los promotores de la demanda adujeron que la norma cuestionada era contraria a la Constitución de la Ciudad y la Constitución Nacional porque, a su criterio, resultaba violatoria del principio de legalidad, toda vez que –por tratarse de un tema impositivo—debió haber tenido origen legislativo.

Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que, tal como había sido formulada, carecía de la fundamentación mínima que requiere una acción de la naturaleza de la intentada para que resulte admisible y, por ende, habilite el pretendido debate en audiencia pública sobre la validez constitucional de la resolución cuestionada.

Se trata del denominado «impuesto Netflix», que se promovió en septiembre pasado y que entra en vigencia en febrero de 2015.

Se calcula que el fisco porteño recibirá $2 por cada abono de Netflix. Hoy, el mismo está en 8 dólares, que traducido en moneda local (más el recargo del 35% por el uso de tarjeta de crédito para consumos en el exterior), viene a ser unos 90 pesos. Y aclararon que la alícuota alcanzará exclusivamente a los proveedores de contenidos audiovisuales, no así a los proveedores de software.


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