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Cuando la Justicia mira para otro lado

Por Romina Manguel

No es nuevo que la Justicia se corre la venda. Una, otra y otra vez. En la mayoría de las ocasiones, lo hace para asegurarse que la balanza se incline hacia quien tiene que hacerlo. Que no necesariamente es el que tiene razón o el damnificado o la víctima. Los recursos, expresados en tiempo y abogados, pueden pesar más que cualquier argumento jurídico y entonces se repiten las batallas legales que gana el que puede y no el que debe. Tan injusto como cierto.

Quienes acumulan kilómetros de tribunales lo saben y usan la irónica frase «un tiro para la justicia» cuando los resultados son distintos de los que se dan por seguros. La trampa de la Justicia de mirar antes de fallar, de espiar y fisgonear, se hacía con cierto disimulo. Esos fallos salían cuando nadie miraba. Cuando la sociedad estaba distraída. Cuando los medios, dada la invisibilidad de los protagonistas, no iban a cuestionar las decisiones. Hasta que Gianfranco Dolce, un joven de fama heredada por su madre modelo, se subió a una camioneta 4×4 y condujo con más del doble de alcohol de lo permitido. Fue en una madrugada de abril de 2013 cuando, borracho y dormido, provocó un accidente espantoso que les costó la vida a tres obreros que esperaban en la banquina de Panamericana. Y entonces lo que era una norma no escrita de una Justicia para algunos se puso en blanco sobre negro. Ya sin disimulo, y bajo el amparo de la ley 13.433 de la provincia de Buenos Aires, mediante la que se puede «arreglar» entre víctimas y responsables las consecuencias de muchos delitos que no superen los seis años de pena, el responsable del hecho llegó a un acuerdo confidencial y secreto con las familias de las víctimas y selló un destino libre de juicio y antecedentes penales, a pesar de haber sido acusado de «homicidio culposo agravado».

El representante del Estado se queda de brazos cruzados porque una vez que las partes acordaron no tiene nada más para hacer. ¿Por qué? Porque así lo dice la ley. Una norma corta: una veintena de artículos en cuatro capítulos. Y clara: apunta sobre todo a las causas vinculadas por motivos de convivencia o vecindad y conflictos de contenido patrimonial. Aquellos casos en los que la pena máxima no exceda los seis años. Así planteada tiene lógica: descomprimir los tribunales de peleas por medianeras y darle a la víctima de un delito económico la certeza de recuperar algo en lo inmediato antes que la posibilidad remota de poco y nunca. Ante una estafa, el estafador mira al estafado y le dice: «Me quedé con 500. Tengo 5. ¿Agarras?».

En casos de familia había una zona gris que a partir de la polémica se buscó subsanar: así redactada la ley, ¿los «arreglos» contemplarían también casos de violencia de género? Sí, si se entendían como «conflictos suscitados por motivos de familia». El problema, como siempre, surge a partir de los hechos que se cuelan por los agujeros de la ley, todo aquello en lo que los legisladores bonaerenses no pensaron a la hora de votarla. ¿El Estado puede ceder la potestad de perseguir un delito cuando se trata de un accidente causado por un joven alcoholizado que termina con la vida de tres personas? ¿No hay un interés social más allá de la voluntad de las partes de llegar a cualquier arreglo? ¿Se tiene en cuenta en estos casos la vulnerabilidad de una de las partes a la hora de aceptar un acuerdo? Hay casos en los que la necesidad no tiene cara de hereje sino de acuerdo, y éste podría ser uno.

Esta ley es tramposa porque le permite a quienes la defienden sostener que en ningún momento se habla de reparación en términos económicos. Cierto. Lo que escribieron los legisladores lo justifica así: «… a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización.». En el caso Dolce o en cualquier otro que involucre una, dos o tres muertes, ¿cuál sería la «reparación voluntaria del daño» que haga que la familia de la víctima acepte no ir a juicio y que el responsable se libre de antecedentes penales? ¿El perdón? ¿Plantar árboles en memoria de los muertos? Puede ser. Pero parece difícil. Y mucho más aún cuando impera la necesidad. Los obreros que esperaban para ir a trabajar esa madrugada en Panamericana proveían a sus familias. ¿Cuánto tiempo podían esperar ellas para cobrar en un juicio civil y cuánto resuelve sus urgencias la plata sobre la mesa? La ley en sus fundamentos insiste con evitar la revictimización. ¿No se revictimiza a las víctimas con una falta de condena, con un Estado que se desentiende aunque las partes lo «acuerden»?

La ley insiste en sus fundamentos que «coloca a la víctima en una situación de protagonismo de la que antes carecía, permitiendo que junto con el responsable del hecho recompongan la situación». Lo cual está muy bien para una discusión vecinal, el daño a una propiedad, amenazas. ¿Pero un homicidio culposo agravado? ¿Cómo recompondrían la situación las familias de las víctimas y el responsable? ¿Qué ocupa ese espacio vacío que deja el Estado cuando se ausenta? En este caso en particular y sin que nada ni nadie se los exija, un acuerdo privado de alcance dudoso firmado entre Gianfranco Dolce y su abogado Cristian Cúneo Libarona. Consta de algunos artículos redactados por ellos además de las disculpas a cada una de las familias de los muertos: la concesión graciosa de autoinhabilitarse para manejar, el compromiso de presentarse cada dos meses en la oficina de su abogado con el recibo de sueldo para dar cuenta de que está trabajando, la obligación de no ausentarse del hogar por más de 48 horas sin avisarle a su abogado, la prohibición de consumir alcohol y abandonar el país. Debe dar charlas en escuelas de la zona donde vive para alertar a los jóvenes sobre los riesgos de manejar borracho y brindar asistencia en un hospital comunitario. El acuerdo tiene validez por dos años, si es que tiene validez alguna fuera de las cuatro paredes del estudio jurídico. Libarona no está seguro de qué pasaría en caso que su cliente incumpliese alguno de los puntos. Dice que hasta ahora Dolce siempre cumplió. Si no cumple, tal vez lo reten, pero está fuera de los alcances del Estado que, una vez sellado el acuerdo, entregó en bandeja la potestad de intervenir.

Los jueces evitan la prisión en casos culposos. Nadie cree ya en la función de rehabilitar de las cárceles argentinas. Entienden que además de las vidas que costó el accidente, arruinarían una más. Pero plantearlo entre la prisión y la nada suena maniqueo. ¿Y si Gianfranco se rebelase contra su abogado y quisiese tomar, y manejar, como lo hizo la madrugada del 26 de abril cuando dormido por el exceso de alcohol se fue a la banquina y embistió el auto en el que estaban Esteban Bart, Walter Flores y Fernando Bustamante… Para el juez, con el archivo de la causa Dolce queda habilitado para conducir. El ministro de Transporte Florencio Randazzo dijo que no debería volver a hacerlo nunca más y el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, firmó una resolución en ese sentido. Que podría ser objetada por el abogado de Dolce, ya que la resolución judicial indica otra cosa. Las tremendas imperfecciones de la ley sólo estaban a la espera de la lupa mediática. Y el caso Dolce funcionó como anteojos sociales que, con apenas algo de aumento, pudieron detectar inequidades y absurdos de otra norma a la que le sobran intenciones y le falta criterio.

Dicen que fue el primer caso. Y que, para que no haya un segundo, ahora el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para excluir los homicidios culposos y los casos de violencia de género de la polémica ley. El caso Dolce, con el repudio social que generó, marcó un punto de inflexión. Por eso el nuevo proyecto también establece que el fiscal podrá «supeditar el acuerdo a la fijación de la prohibición de conducir de hasta 18 meses». Ahora el Ejecutivo provincial les pide a los legisladores que piensen. Que hagan el esfuerzo. Y que entiendan por qué cuando hay muertes o violencia de género no hay que buscar arreglos, sino justicia.

Fuente: La Nación.


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